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Bando sobre "Policía Urbana" de 25/03/1968

 
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Sab Feb 02, 2008 8:45 pm    T�tulo del mensaje: Bando sobre "Policía Urbana" de 25/03/1968 Responder citando

AYUNTAMIENTO DE LA POLA DE GORDÓN
ALCALDÍA
GOBIERNO MUNICIPAL
AÑO 1968
BANDO SOBRE “POLICÍA URBANA” DE 25 DE MARZO DE 1968


Como sabéis, el Bando es una orden o mandato que emana del Alcalde. En la esfera de su competencia, la Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. Se distingue entre Bandos Ordinarios en los que se recuerdan preceptos de leyes o reglamentos que por las circunstancias del momento precisan ser resaltados para su cumplimiento, y Bandos de Urgencia cuando se adoptan medidas extraordinarias por razones de emergencia. Son obligatorios dentro del término municipal al que extiende su jurisdicción la Autoridad que los dicta, y no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales, cuando son de carácter ordinario.

El Bando al que aludo, sobre Policía Urbana, y del que en sucesivas entregas voy a transcribir sus mandatos, fue dado en la Casa Consistorial de La Pola de Gordón, el día 25 de marzo de 1968, por el Alcalde-Presidente MAURICIO DELGADO MARTÍNEZ, aprobándose por el Ayuntamiento en su Sesión Plenaria de 1º de abril de 1968, según certifica el Secretario, GREGORIO CASADO SENOVILLA, y tiene el siguiente:

SUMARIO:
I. SALUBRIDAD E HIGIENE: Limpieza de vías públicas.- Abastecimiento de aguas.- Alcantarillado.- Estercoleros.
II. SEGURIDAD:
Tráfico y vialidad.- Espectáculos y actos públicos.- Establecimientos de recreo.- Orden público.
III. ORNAMENTACIÓN DE EDIFICIOS:
Pintura y lucido de fachadas y muros.- Concursos de ornamentación y limpieza.
IV. COLABORACIÓN CIUDADANA
V. RÉGIMEN DE SANCIONES
VI. PUBLICACIÓN


El Bando precitado, comienza así:

“BANDO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Pola de Gordón

HACE SABER:

”La limpieza, salubridad y buen estado de conservación de las vías y servicios urbanos, el decoro de los edificios y la urbanidad de las personas, son los factores esenciales condicionantes del hábitat municipal, fuente primigenia del bienestar y la comodidad de la vida ciudadana, al propio tiempo que exponente fidedigno del nivel cultural de la población y base firme del prestigio cívico del Municipio en el concierto de los pueblos de España.

”El Ayuntamiento y la Alcaldía, dentro de sus respectivas competencias, han venido dictando en los últimos años una serie de disposiciones administrativas fragmentarias encaminadas a las finalidades expuestas, las cuales conviene compendiar para mejor conocimiento de los administrados, divulgándolas profusamente a través de la publicación de un texto refundido.

”El presente bando de buen gobierno, punto de partida del estudio y redacción de las futuras “Ordenanzas Municipales de Policía Urbana”, una vez decantadas sus normas en el crisol de la experiencia, se propone facilitar la observancia de estas elementales reglas de convivencia social y ciudadanía, más por las vías del estímulo y la persuasión sobre los sentimientos nobles del vecindario que por el contenido coercitivo de sus preceptos.

”En su virtud, de conformidad con lo prescrito por el artículo 116, c), e) e i) de la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones legales relacionadas con la materia, tengo a bien disponer:

I. SALUBRIDAD E HIGIENE […]”.

Y, en artículo 30 y último, dice: “Del presente Bando se dará la máxima publicidad, a fin de que no pueda alegarse ignorancia de su contenido, mediante la entrega de un ejemplar impreso a cada vecino cabeza de familia, jefe de hogar o titular de establecimiento o industria ubicados en el Municipio. Su finalidad primordial es llevar a la conciencia de los habitantes que nuestros pueblos deben estar limpios, agradables y bonitos, tanto para satisfacción de los moradores como de quienes, cada día en mayor número, nos honran con su visita.”

Uno de esos ejemplares mencionados, lo descubrí en un baúl de mi casa de Pola, y este verano lo he recuperado con el propósito de trasladarlo a esta sección de “Apuntes para la Historia del Municipio”, siendo ahora la ocasión propicia.

Permítaseme reiterar lo dicho cuando puse en este apartado del índice general del Foro, el “Reglamento Sanitario de Gordón, de 1925”, a saber: “Considero que documentos de esta naturaleza, apegados a las circunstancias concretas de Gordón y con singular información, nos enseñan a comprender mejor el pasado de nuestro terruño, y en resumidas cuentas, deben registrarse en el Foro, para nuestra ilustración. Y es que, como ya dije en otra ocasión, el fluir de la historia, el decurso de los tiempos, el valor de la tradición, capacitan la inteligencia para el conocimiento del presente, que presupone el pasado.” Y en verdad, esta idea de mejor conocimiento de las cosas de nuestro terruño, es la causa impulsiva y determinante que me guía en esto.

En la próxima entrega, continuaremos con la primera disposición: "I. SALUBRIDAD E HIGIENE. Limpieza de vías públicas".

Y no va más por hoy, sino un cordial saludo,

Villarín
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prejub



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MensajePublicado: Sab Feb 02, 2008 11:18 pm    T�tulo del mensaje: Responder citando

Amigo Villarin tu interés por dejarnos cosas de nuestra historia es encomiable y es de agradecer.
Te comento: Me entró una duda terrible al ver que nos regia por el año 68, Don Mauricio Delgado, pensando que había sido posterior, pero si los papeles afirman que era quien estaba a cargo de nuestro municipio, debe ser así, mi alemán favorito (alzheimer) de cuando en cuando me hace estas jugarretas.
Un saludo
_________________
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Feb 09, 2008 2:01 am    T�tulo del mensaje: I. Salubridad e Higiene: Limpieza de vías públicas Responder citando

I. SALUBRIDAD E HIGIENE

Limpieza de vías públicas

Artículo 1. Es obligación general del vecindario la participación activa en la limpieza de las vías urbanas, en la forma que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 2. En las localidades en que se prestan los servicios regulares de barridos de calles y recogida de basuras a domicilio, todos los propietarios, inquilinos u ocupantes de viviendas y locales vienen obligados a observar las siguientes normas y prohibiciones:

1ª A depositar diariamente, excepto festivos, dentro del horario establecido, junto a las puertas de los edificios, en forma que no estorbe la circulación ni el tránsito de peatones, en recipientes capaces y decorosos que impidan cualquier derrama o espolvoreo del contenido, los desperdicios residuales ordinarios del hogar o local para su recepción por el Encargado del Servicio.

2ª Se prohíbe arrojar barreduras o desperdicios de cualquier clase a la vía pública, antes o después de que los barrenderos municipales hayan efectuado la limpieza de zona.

De cualquier suciedad o desperfecto en la vía pública, que no sean los originados por los agentes ambientales determinantes de los mismos, responderán quienes los hubieran producido y, subsidiariamente, los vecinos inmediatos al lugar.

3ª Asimismo, queda prohibido utilizar el servicio municipal de recogida de basuras para la evacuación de estiércol, escombros, materiales de derribo u otras materias que no sean, estrictamente, las cenizas, barreduras, papeles, residuos alimenticios normales y sus envases.

Artículo 3. En el resto de los núcleos de población cada vecino responderá directamente de la limpieza de las calles y plazas en los perímetros más próximos a sus respectivas viviendas y edificios ocupados, a lo largo de sus fachadas y hasta el centro de la vía correspondiente, donde existen edificaciones al otro extremo, y en toda la extensión de la calzada y acera cuando solamente hubiere una línea de edificaciones.

Artículo 4. Igual obligación alcanza a los vecinos de las localidades con servicio municipal de limpieza y recogida de basuras si, por la distancia, dificultades de acceso u otras circunstancias, no llegan a la barriada o paraje los referidos servicios.

Artículo 5. Consistirá la modalidad de limpieza a cargo del vecindario en el barrido de las vías urbanas para dejarlas expeditas de cualquier suciedad o inmundicia, recomendándose, allí donde sea posible, un moderado riego en épocas de estiaje.

De ordinario, dichas prestaciones deberán efectuarse una vez por semana, al menos, salvo lo que se disponga por la Administración Municipal en casos especiales.

Artículo 6. Constituyen un serio peligro para la salud de las personas, sobre todo en época de sequía y calor, los vapores, malos olores y esporas que emanan de aguas sucias, orines y residuos alimenticios o de otras materias, orgánicas arrojadas a la vía pública.

Por ello, queda terminantemente prohibido cualquier acto de los comprendidos en el párrafo anterior, dar salida a purines procedentes de las basuras de cuadras y corrales por los albañales que vierten a las calles o plazas, desagües de fregaderos en las mismas condiciones, y hacer aguas mayores o menores en cualquier vía urbana.

Se permitirá, accidentalmente, la salida de aguas de establos y corrales directamente a la vía pública en los casos de fuerza mayor producidos por fuertes aguaceros, siempre que la calle o plaza carecieren de colector de alcantarillado.

Artículo 7. Se prohíbe ocupar la vía pública, permanente o temporalmente, con chavolas, carboneras, cajones, envases de mercancías, escombros o materiales de cualquier clase salvo autorización expresa y concreta para cada caso.

Artículo 8. A partir de las nueve de la mañana no podrán sacudirse alfombras, mantas, prendas de vestir ni utensilios de ninguna clase en la vía pública, ni desde ventanas, balcones o galerías de acceso a la misma.


Ultima edici�n por Villarín el Sab Mar 08, 2008 2:03 pm; editado 1 vez
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Feb 16, 2008 2:17 pm    T�tulo del mensaje: I. Salubridad e higiene: Abastecimiento de aguas... Responder citando

I. SALUBRIDAD E HIGIENE

Abastecimiento de aguas

Artículo 9. Queda prohibido arrojar cualquier clase de objetos o materiales en fuentes públicas, abrevaderos y lavaderos, debiendo observarse en las operaciones de aprovechamiento de agua potable, abrevadero del ganado y lavado de ropa, respectivamente, las condiciones de aseo y limpieza propias de estos servicios y las indicaciones de los agentes municipales.

Artículo 10. El uso de los servicios de agua a domicilio se llevará a cabo con sujeción al Reglamento especial y tarifas que lo rigen.

En todo caso, se cumplirán rigurosamente las medidas particulares que adopte el Ayuntamiento en circunstancias de escasez del líquido elemento u otras emergencias.

Alcantarillado

Artículo 11. La limpieza y conservación de las tuberías de desagüe, hasta su acometida a la red municipal, son de cuenta de los propietarios o usuarios de los inmuebles, quienes deberán mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 12. Se prohíbe a los particulares la utilización en cualquier forma de los pozos registros del alcantarillado, salvo autorización especial.

Estercoleros

Artículo 13. Actualmente, existen estercoleros muy próximos al casco urbano y algunos montones de basura en la propia vía pública cuyo perjuicio para la salud es obvio.

En su consecuencia, se recuerda la prohibición general de hacer basureros a menos de doscientas metros de distancia de las últimas edificaciones del casco urbano y de ciento de las carreteras y caminos.

Se conceden los plazos de un mes y de diez días, respectivamente, para el acondicionamiento de estercoleros y retirada de basuras de las calles y plazas, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 14. Los transportes de basuras desde las cuadras y corrales a los estercoleros adecuados a las condiciones del artículo anterior deberán realizarse en vehículos o recipientes cubiertos, de forma que no se derrame cantidad alguna de estiércol en las vías de tránsito.


Ultima edici�n por Villarín el Sab Mar 08, 2008 2:05 pm; editado 1 vez
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Villarín



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MensajePublicado: Vie Feb 22, 2008 2:27 pm    T�tulo del mensaje: II. Seguridad. Tráfico y vialidad Responder citando

II. SEGURIDAD

Tráfico y vialidad

Artículo 15. La circulación de vehículos y animales por las vías urbanas, la carga y descarga de mercancías, los estacionamientos y el tránsito de peatones se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia, cuyo contenido, en los particulares a que afecta, se considera incorporado al presente artículo.

Artículo 16. Se prohíbe terminantemente la circulación de perros por las vías públicas, salvo que vayan portados por personas y estén provistos de bozal y cadena, debiendo reunir los animales, además, las condiciones sanitarias y requisitos legalmente establecidos para su tenencia.

Artículo 17. Asimismo, queda prohibido toda clase de juegos en la vía pública que perturben la circulación viaria, impliquen riesgos para las personas y bienes o perjudiquen las plantaciones de jardines, paseos públicos, zonas verdes o las instalaciones de los servicios.

Artículo 18. En caso de estado de ruina de algún edificio, el propietario u ocupante del mismo vendrá obligado, bajo su responsabilidad, a ponerlo en conocimiento de la Alcaldía y, simultáneamente, a la adopción inmediata de las medidas de urgencia necesarias en evitación de daños a las personas y bienes, sin perjuicio de la resolución que recaiga en el preceptivo expediente que se incoe al efecto.

La acción para denunciar estos hechos es pública.


Ultima edici�n por Villarín el Sab Mar 08, 2008 2:07 pm; editado 1 vez
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Mar 01, 2008 1:51 pm    T�tulo del mensaje: II. Seguridad: espectáculos y actos públicos... Responder citando

II. SEGURIDAD

Espectáculos y actos públicos

Artículo 19. Durante la celebración de espectáculos, festejos y competiciones deportivas, al aire libre o en local cerrado, así como en toda clase de solemnidades y actos públicos, se observará por las personas concurrentes la debida compostura y urbanidad, reservándose la autoridad municipal o sus agentes la facultad de expulsión de quienes alteren el orden, ofendan a la moral o a las buenas costumbres o molesten a sus semejantes, sin perjuicio de la reserva del derecho de admisión que tuviere establecido el dueño o empresario del local, en su caso.

Establecimientos de recreo

Artículo 20. En los cafés, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, salones de juegos y demás establecimientos de recreo será de aplicación el artículo anterior.

Artículo 21. Los dueños o empresas de toda clase de locales o establecimientos de los comprendidos en los dos artículos que preceden vienen obligados al cumplimiento riguroso de las normas vigentes en materia de horario admisión de menores, policía de espectáculos y establecimientos y demás disposiciones sobre el particular.

Orden público

Artículo 22. Cuando los actos perturbadores del orden o la paz social, realizados en la vía pública o en cualquiera de los lugares de esparcimiento a que se refieren los artículos anteriores, individualmente o en grupo, revistieren carácter delictivo o el de las denominadas “acciones de gamberrismo” se procederá por la Autoridad municipal o sus agentes a la detención de los infractores, y a su puesta inmediata a la disposición de los Tribunales de Justicia competentes o del Excelentísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia, según los casos.
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Villarín



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MensajePublicado: Sab Mar 08, 2008 2:12 pm    T�tulo del mensaje: III. Ornamentación de edificios Responder citando

III. ORNAMENTACIÓN DE EDIFICIOS

Pintura y lucido de fachadas y muros

Artículo 23. La belleza y el mejor aspecto urbanístico de los diecisiete pueblos integrantes del Municipio exige unas características mínimas de ornato y decoro de las viviendas y edificios, compatible con las posibilidades económicas de los propietarios e inquilinos más modestos.

A tal fin, en el término, improrrogable, previsto en el Bando de 3 de enero último, que finaliza el 5 de julio próximo, todas las fachadas, muros y cercas visibles desde la vía pública deberán hallarse pintadas o lucidas, al menos con lechada de cal, y borradas de las paredes todos los carteles e inscripciones existentes que no correspondan a antecedentes heráldicos o letreros y anuncios debidamente autorizados.

En el citado plazo deberá procederse por sus propietarios al vallado de solares y levantamiento de tapias de los edificios, y a la reparación general de todos los desperfectos existentes en los muros y cubiertas de los mismos.

Se prohíbe terminantemente fijar carteles en los muros y paredes de los edificios, sin autorización expresa, y al tendido de ropa en la vía pública o en lugar visible desde la misma.

Artículo 24. Se recomienda al vecindario que desee contribuir a un mayor grado de decoro de las viviendas y locales la conveniencia de plantar flores en sus huertos y jardines, o simplemente en los tiestos para su colocación en puertas, ventanas, balcones o galerías.

Especial atención merece la plantación de árboles o arbustos con la debida estética.

Artículo 25. Para facilitar las obras de ornato exigidas, especialmente a las clases sociales menos acomodadas, el Ayuntamiento proporcionará una máquina de blanquear y la materia prima a quienes lo soliciten.

Concurso de ornamentación y limpieza

Artículo 26. Se informa al vecindario y a las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores que, anualmente, la Corporación Municipal organizará y convocará los oportunos concursos de ornamentación de edificios y de limpieza de los pueblos, encaminados a reconocer oficialmente y a premiar los méritos contraídos en esta materia.
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Villarín



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MensajePublicado: Lun Mar 17, 2008 1:36 pm    T�tulo del mensaje: IV. Colaboración ciudadana. V. Régimen de sanciones... Responder citando

IV. COLABORACIÓN CIUDADANA

Artículo 27. Se reconoce al vecindario en general y, de modo especial, a las autoridades, maestros, fuerzas del orden y personas de prestigio la estrecha colaboración con la Alcaldía y sus delegados, a fin de mantener una elevada tónica de orden y civismo en el Municipio, denunciándome las contravenciones de que tengan conocimiento con la diligencia posible o formulando las sugerencias que estimen convenientes.

V. RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 28. Sin perjuicio de la aplicación de los gravámenes ordinarios por los arbitrios con fines no fiscales establecidos en las vigentes ordenanzas sobre “Fachadas sin revocar” y “Solares sin vallar”, las infracciones a las anteriores disposiciones de policía urbana serán sancionadas por la Alcaldía con multas dentro de la cuantía autorizada por la Ley de Régimen Local.

Artículo 29. Cuando, de modo reiterado, se observe la falta de celo o interés, la obstaculización maliciosa de las decisiones de la Administración municipal o el incumplimiento doloso de las normas que preceden, se pondrán los hechos en conocimiento de la Superioridad gubernativa con propuesta de la sanción superior que proceda.

VI. PUBLICACIÓN

Artículo 30. De presente Bando se dará la máxima publicidad, a fin de que no pueda alegarse ignorancia de su contenido, mediante la entrega de un ejemplar impreso a cada vecino cabeza de familia, jefe de hogar o titular de establecimiento o industria ubicados en el Municipio.

Su finalidad primordial es llevar a la conciencia de los habitantes que nuestros pueblos deben estar limpios, agradables y bonitos, tanto para satisfacción de los moradores como de quienes, cada día en mayor número, nos honran con su visita.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Dado en esta Casa Consistorial a 25 de marzo de 1968.

El Alcalde Presidente

MAURICIO DELGADO MARTÍNEZ

Aprobado por el Ayuntamiento en su Sesión Plenaria de 1º de abril de 1968.

El Secretario

GREGORIO CASADO SENOVILLA

FIN
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