VillarÃn
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Publicado: Lun Ene 18, 2010 3:25 pm Título del mensaje: Folledo de Gordón, artÃculo de MatÃas DÃez Alonso |
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FOLLEDO DE GORDÓN
MATÃAS DÃEZ ALONSO
Otro significado es la derivación del latÃn «folium», hoja, follaje, (folio facilius moveri, moverse más fácilmente que una hoja ), hoja de palma, en la que la Sibila escribÃa los oráculos.
Desde Buiza se asciende por una carreterita serpenteante, por un valle cuajado de praderÃa, que es un encanto del paisaje. Unos tres kilómetros de andadura exige el acceso a Folledo, y a su entrada hay unas limpias campas praderiles que se brindan como una preciosa atalaya para dominar toda la paisajÃstica del valle.
Adentrados ya en Folledo, nos recibe en primer plano el sagrado árbol concejil, añoso fresno emplazado junto al atrio de la iglesia, con asientos en dos planos circulares, en cuyo entorno se reunÃa el Concejo como parlamento del pueblo para tratar los asuntos del Común.
Folledo fue Villa de Realengo, de Mero Mixto Imperio. Comprando su propio SeñorÃo al Rey por servicio pecuniario, por dinero, en el siglo XVI. Yo creo que será uno de los documentos que guardan en su arca concejil, otro documento será el legajo del Catastro de La Ensenada, porque no se encuentra en el Archivo Histórico. Para obtener datos de tal Catastro hube de desplazarme a Simancas, hace muchos años, ya que habÃa sido invitado a ver el Arca famosa, pero no me la abrieron porque hubo incidente, que no merece la pena ser comentado, ni aun por su lado cómico. Ya se quejó don Francisco Escobar en su libro sobre Gordón del engaño y vacÃo que sufrió, cuando le invitaron a visitar el Arca, que nunca pudo contemplar. Una pena.
Yo he contemplado muchas arcas concejiles, y escudriñado sus documentos; la más bella que he visto es la de Portilla de La Reina, de roble, tallada, de dos metros de larga, con tres fallebas para abrirla, donde se pone de rodillas el presidente de la Junta, por respeto a sus documentos; los hay de don Alfonso X el Sabio. Otra hermosa arca es la de Villayandre, con un gran legajo, forrado en cuero, regalo del monarca don Carlos IV, del año 1804, conteniendo la Leyes del Reino.
Una puerta con arco de piedra de sillerÃa da acceso a la única nave del templo parroquial. Se refuerza la nave con un solo arco fajón y una cenefa de piedra labrada. Cuán pocas tallas de imágenes hemos encontrado en la comarca, producto de los iconoclastas. Aquà en Folledo hay cuatro hermosas tallas: San Juan Evangelista, la Virgen del Rosario, San Roque y un Cristo, parecen del siglo XVIII y estaban recién policromadas en aquellas fechas de nuestra visita. No habÃa retablo, aunque nos informaron que sà hubo retablo barroco y desapareció con otras imágenes de talla: una santa Marina, procedente de una ermita de tal advocación, la Virgen de la Soledad y un San Miguel.
Hay una buena pila bautismal con dos cruces en relieve, y de una sola pieza, un arca de roble con cajonerÃa y un pendón de cuatro paños en rojo, simbolismo del Realengo de la Villa.
En los muros penden dos cuadros con iconos de la Virgen mejicana de Guadalupe. En uno de ellos se consigna que es pintura tomada del original en Méjico, el 12 de octubre de 1963, y lo testifica el abad de Guadalupe de Méjico. Son donación de una mejicana, doña Ãngeles RodrÃguez, descendiente de familia de Folledo.
Folledo en el siglo XVIII
Obra su Catastro en el libro 358 del Archivo de Simancas, pero tan sólo las cuarenta preguntas del Interrogatorio General. Está firmado por el intendente general del Reino, señor Giráldez, el escribano real, don Vicente Castañón, el amanuense, Francisco Ãlvarez, y el juez subdelegado de Su Majestad, don Alejandro Helguera, quien toma juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma da derecho a la Comisión, y de ellos firmaron los que supieron, y los que dijeron no saber firmar lo hizo un testigo, y dijeron ser la verdad, para el juramento hecho en que se afirmaron y ratificaron.
Forman la Comisión el cura don Thoribio Alegre, el juez «ordinario» Domingo González, los regidores Thomás DomÃnguez y Pedro González, el fiel de fechos Gabriel González y los vecinos peritos del Concejo Juan González, Domingo RodrÃguez y Juan RodrÃguez.
Declaran que Folledo es Villa de Realengo, y que el SeñorÃo de Jurisdicción y Alcabalas lo tiene por sà mismo comprado , pero no por eso cobra el Común derecho alguno (Esto sà que es interesante, son Señores de Sà Mismos , compraron su propio SeñorÃo y el derecho de Alcabalas).
El término de Folledo mide de Levante a Poniente media legua, de Norte a Meridiano tres cuartos de legua, y en circunferencia dos leguas y media, según pasos y horas que se tarda en andar.
Confronta al Oriente con término de Buiza, al MediodÃa con término de Paradilla, al Poniente con el de Geras y al Norte con el de los lugares de Rodiezmo y San MartÃn, de Concejo de La Tercia del Camino.
En su término hay diversas especies de tierra, huertos de hortalizas regados con el reguero, cerrados de espinos, tierras trigales y linares de regadÃo, que producen en alternativa un año trigo y otro lino y linaza, tierras trigales de secano, tierras centenales de secano y puerto o dehesa de secano para pasto de ganado fino.
Siembran al puño, sin saber la equivalencia de varas castellanas y tres heminas de tierra y grano hacen una fanega, ya que una hemina de tierra lleva una hemina de sembradura y produce cuatro heminas de trigo; al año siguiente produce tres heminas de linaza y treinta libras de lino limpio.
Una hemina de trigo vale cuatro reales, la de centeno tres reales y un forcado de hierba seis reales.
Once vecinos son los propietarios de 54 pies de abejas, y cada pie les produce de miel y «zera» cuatro reales.
Tienen cuatro molinos harineros de una rueda, que muelen con agua del reguero. Dos de ellos son propios de AgustÃn González y consortes, y los denominan el del rÃo de Alzedo y el Follasco.
Los otros dos, el Zitón y el Nuevo, son de Domingo DÃez y consortes. Todos ellos muelen una fanega de centeno cada uno al dÃa, utilizan 22 heminas y 13 cuartillos, aunque no acostumbran a cobrar maquila.
Cada vaca de vientre da doce libras de manteca, que a real la libra produce al año doce reales de vellón, luego una ternera que vale treinta reales, por lo que estiman en 42 reales el esquilmo de cada vaca de vientre.
Más datos
La yegua de vientre el primer año pare una mula que vale 200 reales, el segundo año un macho que vale 100 reales y el tercer año descansa, por lo que estima en 100 reales al año el esquilmo de la yegua de vientre.
La cerda pare tres cerdos, que a seis reales da 18 reales de esquilmo al año; la oveja dos reales por la lana y cinco reales por la crÃa, asà que esquilma siete reales; la cabra cuatro reales de leche y cinco reales por la crÃa y esquilma nueve reales.
Hay 47 vecinos, 12 viudas, 48 casas habitables y 61 pajares y casas de ganados, y no pagan por establecimiento de suelo, porque es lugar de su común señor.
Hay un párroco que se llama don Thoribio Alegre y un presbÃtero, don Santiago González.
Hay 63 jornaleros, incluidos los labradores de pancoger y estiman que ganan dos reales al dÃa.
Los Diezmos se pagan la mitad al párroco y la otra mitad a la Dignidad Episcopal de Oviedo, y los vecinos labradores de pancoger abonan en total de diezmos 8 cargas de trigo, 20 cargas de centeno, seis libras de lino limpio, ocho arrobas de lana, 30 corderos, cuatro cabritos, un par de pollos, 6 arrobas de manteca, ocho reales de «zera» y 50 reales de crÃas mulares.
En común, el valor de los diezmos es de 150 ducados, a partir en dos mitades para párroco y prelado. Cada vaca que crÃa tiene que pagar tres libras de manteca por diezmo del ternal.
Por Primicia a la iglesia parroquial abonan dos reales de vellón por labrador de pancoger, y por Voto a la Catedral de Santiago Apóstol tres celemines de centeno por primiciero.
El Común de esea Villa, como dueño y Señor que es de él, ha «husado y husa» la facultad de arrendar el puerto o dehesa para pasto de ganado fino lanar, «intitulado» «de la Peña». «Tráhele» en arrendamiento Gabriel GarcÃa Moreno, vecino de NavafrÃa, jurisdicción de Pedraza, y paga cada año 500 reales.
Esta Villa ha logrado Venta Real de SeñorÃo, Alcabalas, penas de cámara, gastos de justicia, montes, campos y tierra concejil, con la jurisdicción Alta Vara, Mero Mixto Imperio, como resulta de los instrumentos de propiedad y porción, que para su confirmación tienen remitidos a la Corte.
Les fue preciso tomar dos censos en virtud de Real facultad para lograr dicha Venta Real, y con efectos paga el Común de réditos en cada un año a la Santa Iglesia Catedral de León 48 ducados y 48 maravedÃes de vellón, y al marqués de «Ignicio» y Memorias de Valderas en su capilla de la iglesia parroquial de San Marcelo de León, por haberle dado de «mancomún 21 ducados de vellón».
No paga servicio «ordinario ni extraordinario» porque sus vecinos gozan del estado de Hijosdalgo.
No paga Alcabalas por haberlas comprado a la Real Corona.
(Esto sà que es elogioso y merecen el aplauso histórico estos vecinos del Concejo de Folledo: compraron su propio SeñorÃo, eran Señores de Sà Mismos, y les costaba un riñón mantener este SeñorÃo, porque los réditos que pagaban por los préstamos o censos eran crecidos, nada menos que casi setenta ducados al año, que a once reales el ducado rondaban los 770 reales. Pero ellos lo afrontaban con plena dignidad, porque estimaban en alto grado su propia libertad.
Es el único pueblo del municipio gordonés que acometió esta hazaña, porque Huergas y El Millar llevaban cuesta arriba pagar los réditos del préstamo a las monjas Carbajalas ya que también habÃan comprado el SeñorÃo, y resolvieron vender ese mismo SeñorÃo al Conde Luna).
Villasimpliz, La Vid y su barrio de Ciñera eran lugares del SeñorÃo Jurisdiccional de la Dignidad Abacial del Real Convento de San Isidro de la ciudad de León.
Geras, Paradilla, Cabornera, Los Barrios Buiza, Beberino, Santa LucÃa, Vega, Llombera, Nocedo, Peredilla, todos lugares de SeñorÃo de la Casa y Estado de Luna.
La Pola y Huergas y El Millar, Villas de SeñorÃo de la Casa y Estado de Luna.
Folledo, Villa, de SeñorÃo Jurisdiccional de Sà Mismos, Alta Vara y Mero Mixto Imperio. ¿Qué suponÃa esta categorÃa jurisdiccional? Dice el catedrático de Historia Medieval César Ãlvarez, que es fórmula Ãntegra de significado muy amplio: ser jueces de sà mismos, en primera instancia en lo criminal, y en lo civil juzgar hasta un valor de diez mil maravedÃes; en segunda instancia acudir a la ChancillerÃa de Valladolid, nombrar sus propios diputados, escribano, merino; en fin, una categorÃa social elevada e independiente.
Todos los vecinos del Concejo de Gordón eran Nobles de HidalguÃa de Heredad, «Hijosdalgo».
Fuente: Diario de León, del dÃa 17/01/2010
PD.- ArtÃculo traÃdo a este Foro por Prejub, en Actualidad Gordonesa, sección de prensa y, por su interés, puesto en esta sección de Apuntes..., a sugerencia de Yosco.
Pido a Gurdunium I, que tenga la bondad de añadir aquà su estupenda aportación sobre el tema, que dejó en la sección de Actualidad Gordonesa; muchas gracias. |
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