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Villar铆n
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 507
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Publicado: Sab Abr 11, 2026 5:15 pm T韙ulo del mensaje: |
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S铆ntesis sobre la funci贸n social del derecho
El derecho es el armaz贸n del orden configurador de la convivencia humana; estructura la convivencia y racionaliza las relaciones humanas sociales, con normas que prescriben conductas y predeterminan efectos jur铆dicos; ese es su fin gen茅rico, esa es su funci贸n y misi贸n en la ordenaci贸n de la vida en com煤n. El derecho es un elemento esencial de la vida en sociedad, y nos afecta diariamente a todos, aunque no siempre de manera consciente. Representa la forma t茅cnica de gobierno de la sociedad, de organizaci贸n social, de seguridad y de garant铆a de la vida de la sociedad y, debe aspirar, en cada circunstancia, a realizar la justicia humanamente posible, que es el valor superior y fin 煤ltimo del derecho, pero, con consciencia de que no siempre en la vida pr谩ctica se alcanza su plena realizaci贸n, es decir, la justicia absoluta, pues nunca se alcanza lo absoluto de nada.
El derecho persigue la paz social y jur铆dica, la concordia, y se constituye para mejorar la convivencia colectiva, haci茅ndola llevadera. No se puede concebir una sociedad sin derecho. Es inimaginable la supresi贸n del orden jur铆dico, pues ello nos llevar铆a a la anarqu铆a y al caos, a un mundo sin linderos, amenazado en toda hora, sin reglas del juego, sin horizontes. Pero no vale cualquier orden sino aquel que ordena la vida social hacia la libertad, la justicia y la seguridad.
Entre las funciones b谩sicas del derecho est谩 establecer un orden social con validez jur铆dica. (Funci贸n organizativa, regulatoria, de control, distributiva, protectora o de garant铆a, de promoci贸n, etc. Normas de obligaci贸n, de prohibici贸n, de permisibilidad, etc.). El orden es una necesidad de toda sociedad civilizada y m铆nimamente organizada. La convivencia social sin un orden no ser铆a posible, de ah铆 que sea exigencia social de reglas compartidas, su ordenaci贸n por el derecho, que legitima el orden y le otorga fuerza vinculante y eficaz coacci贸n para obligar a su cumplimiento y respeto.
Villar铆n
P.D.
鈥淓l derecho concierne a la libertad, lo m谩s digno y sagrado del hombre, y lo debe conocer en la medida en que es para 茅l obligatorio.鈥 (鈥淎gregado鈥 [215] del libro Principios de la Filosof铆a del Derecho, de G.W.F. Hegel, Edhasa, Barcelona, 1988). Los agregados fueron a帽adidos por Gans, disc铆pulo de Hegel. Gans afirma que 鈥渢odo lo que all铆 figura proviene de Hegel鈥. En suma, los agregados no provienen del texto original de Hegel, pero, intelectualmente, le pertenecen.
Esta idea hace que siga publicando estos sucintos art铆culos en este foro como m茅todo de divulgaci贸n; quiz谩 sean de provecho para el lector. |
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Villar铆n
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 507
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Publicado: Sab Abr 18, 2026 3:25 pm T韙ulo del mensaje: |
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El orden jur铆dico no es inmutable
El orden jur铆dico no es un orden inmutable o est谩tico y de soluciones definitivas y v谩lidas para cualquier sociedad. De ah铆 que su contenido legal no es igual en todas partes, con la salvedad de algunas verdades jur铆dicas absolutas: prohibici贸n del homicidio, del robo鈥 El derecho se transforma continuamente sin disolverse nunca. Vive en continuada renovaci贸n. El orden jur铆dico establecido, aunque con pretensi贸n de estabilidad, no es constante, permanente y universal, sino un orden que es variable y vers谩til, el谩stico y mudable en el tiempo y en el espacio; obra incesante, continua, adapt谩ndose flexiblemente a las necesidades de la sociedad, amold谩ndose a la realidad social, a la fluencia de la vida, pues no puede vivir de espaldas al mundo circundante que ordena.
Sin embargo, una cosa es la creaci贸n o adecuaci贸n de la norma para aplicarla a la evoluci贸n de la realidad y otra, dolorosa, la proliferaci贸n legislativa desmedida y desordenada, elaborada con merma de estudio y reflexi贸n, que, por su incontinencia m谩s imperfecci贸n t茅cnica, aboca a la quiebra de la seguridad jur铆dica, que es un valor imprescindible en la realizaci贸n del valor de la justicia. Y es que, en Espa帽a, actualmente hay m煤ltiples 鈥淏oletines Oficiales鈥, con alta producci贸n legislativa, que van tejiendo un laberinto inextricable, de muy confusa entreverada legislaci贸n, la cual, por su heterogeneidad y vastedad inabarcable, produce forzada insatisfacci贸n intelectual y, su cabal conocimiento, es jur铆dicamente imposible.
La fiebre legislativa conlleva merma de la seguridad jur铆dica y, a consecuencia de la descentralizaci贸n y del derecho comunitario, se acumulan sin orden y concierto montones de normas de diversa clase. V茅ase el Diario Oficial del Estado, m谩s los diecisiete Diarios Oficiales, uno por cada Comunidad Aut贸noma, m谩s los dos correspondientes a la Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla, m谩s el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, m谩s las Diputaciones y Ayuntamientos con sus Ordenanzas y Reglamentos.
Como bien dijo Garc铆a de Enterr铆a, E: Justicia y seguridad jur铆dica en un mundo de leyes desbocadas, Civitas, Madrid, Reimpresi贸n de 2006, p. 49, 鈥渆l principio que hoy formula el art铆culo 6.1 del C贸digo Civil, 鈥渓a ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento鈥, se nos presenta casi como un sarcasmo, pues no hay persona alguna, incluyendo a los juristas m谩s cualificados, que pueda pretender hoy conocer una min煤scula fracci贸n apenas de esa marea inundatoria e incesante de Leyes y Reglamentos entre cuyas complejas mallas hemos, no obstante, de vivir鈥.
En efecto, este diluvio legislativo y los constantes cambios de leyes no ayudan al cumplimiento de las leyes. 驴En qu茅 ha de parar tanto variar? Y todo ello acompa帽ado de miles de sentencias: del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Aut贸nomas, sin contar, naturalmente, las resoluciones de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados inferiores. Pues bien, en esta selva normativa y de innumerables resoluciones, los juristas hemos de encontrar el claro del bosque.
Villar铆n
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