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Mi España
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Lun Abr 30, 2007 11:07 pm    Título del mensaje: Mi España Responder citando

MI ESPAÑA

De la hospitalaria tierra de Iberia,
De allí proceden los hijos de España,
De allí oriundo es nuestro viejo pueblo,
De los altos montes de la hermosa Hispania.
Solar de encuentro. Vivero de pueblos.

Toda España es cuna de mi patria.
Pábulo nutricio. Viejas lindes. Deleite.

España, nación hecha ya.
Desde la infancia vernácula,
Creación colectiva de seculares siglos.
Venturosa España no abrogada nunca.
Legado del correr de nuestro ayer.

¡Oh gran España!
Diversa. Apiñada. Indivisible. Una.
Nación plural, pero no plurinacional.
Coexistencia de fidelidades armónicas,
Sin entidades antagónicas, ni rivalidades.
Unidad y variedad en sincronía.

¡Fuera las hostilidades de provincianos
Grupos que destruyen!
¡Fuera las ansias de alentadas peleas!
España no es un compromiso.
España es la solución de convivencia.

¡Dichosa patria mía confiada!
Si alguna vez te vieras traicionada
Por osadas fraternas deslealtades,
Extravagantes, compulsivas y febriles,
Acuérdate de rechazarlas y de conservarte
De los peligros que amenacen.
No tengas que vivir tú en las tristezas,
Tú, “la fuerte y la robusta y fiera España”.

No debes olvidarte de ti misma,
Y se comprende que así sea,
Pues todo a su natural siempre revierte.
¡Oh gran España! ¡Universal España!
Madre de hermanados pueblos.

Villarín
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Sab Oct 10, 2009 2:53 pm    Título del mensaje: Responder citando

En el año 2006, cuando empecé a escribir en este foro en la versión entonces vigente, puse en él algunos textos –luego desaparecidos, con el cambio sobrevenido– en los que, al hilo de lo previamente manifestado por otros intervinientes sobre pretensiones políticas del leonesismo regionalista, expresé en lacónicos artículos mi parecer al respecto, así como la idea que tengo de España y lo que en su seno me parecen las ilimitadas reivindicaciones nacionalistas, bizqueando con el separatismo; también, con otro motivo, dejé algún breve artículo sobre la Constitución de 1978, culminando todo ello, en su momento, con el poema “Mi Españaâ€, que obra en el post anterior, y que fue remate de aquellos modestos pensamientos. Naturalmente, expresados muy grosso modo, en lineamientos generales, sólo eran mis particulares puntos de vista y en ningún caso aspiraba a que se concordase con ellos ni que fueran aceptados por todos.

Y bien, algunos de esos sencillos escritos, he decidido rescatarlos y volver a ponerlos en este renovado foro; como no hallo sitio mejor, los iré dejando aquí, pues de algún modo informaron el precitado poema, y comienzo con el que sigue, con alusión al entonces gestante Estatuto de Cataluña:

Hay, sin duda, distintas maneras de ser o sentirse español, o simplemente no sentirse tal, como acaece entre algunas gentes. Empero, una lengua y cultura propia, no puede dar a nadie privilegios generales. Por encima del interés general de España no debe prevalecer el desmedido interés particular de sus partes.

Se ha dicho, con intención inconfundible, por Pujol, que Cataluña es una nación, pero que España no. Quizá Cataluña pueda autodenominarse como nación, pero, como afirmaba M. Pidal, siempre que sea sin abjurar de estar incluida como tal nación, por tradición perenne, en otra más grande, La Nación española. A mi parecer, sin embargo, el concepto político de Nación no es vano ni neutro, y no debe relativizarse a costa de la impotencia de la idea de España, como patria común de los españoles.

España es una evidencia, no es un postizo, una carcasa jurídica, una nadería; tiene base antigua y seculares cimientos edificadores. España es lazo de unión entre sus pueblos, además de una comunidad espiritual con conciencia estable de solidaridad. Tiene vida sustantiva propia, que nadie puede enervar unilateralmente, por sandio desdén hacia lo español.

El macizo Estado de la Autonomías de que disfrutamos, articulado ya en lo esencial, seguro que puede rectificarse y mejorarse, desde la lealtad constitucional, mas España necesita en sincronía disponer de un Poder central saludable y fértil, sin defectos incapacitantes, con posibilidades efectivas de gobierno eficaz (sin vaciamiento pródigo de competencias y recursos) que permita tallar una arquitectura política general de país, y como garante de la libertad, igualdad y solidaridad entre todos los españoles.

Se ha de tener cuidado con la balumba de legislación que el Parlamento de Cataluña manda a las Costes Generales con su Estatuto. Entre el dúctil y maleable cuerpo de esa legislación, tornadiza veleta, hay mucho albañal normativo capaz de de introducir en la vida española confusión perdurable. En sede de la soberanía nacional se han de estrellar esas arremetidas en lo que tienen de claro exceso y extralimitación Constitucional, y prosperar en lo que sea justa pretensión, a fin de que los españoles vivamos en profunda intimidad existencial.


PD. Como es sabido, el Estatuto Cataluña de 2006 está en vigor, si bien, por el Tribunal Constitucional todavía pende de resolverse varios recursos de inconstitucionalidad, interpuestos contra diversos aspectos normativos de aquél.

Villarín
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prejub



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MensajePublicado: Sab Oct 10, 2009 3:23 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Villarín:
Tema muy engorroso por la trascendencia que puede llevar en tiempos posteriores y que no sé si será para bien o para la destrucción de la nación España.
Desde mi punto de vista, presiento que todo lo organizado desde los nacionalismos de estas regiones españolas (de momento siguen siendo regiones o mejor dicho, autonomías), es solo para el provecho de la casta política por sus intereses y no para el pueblo, que es lo que le suelen vender a cuenta de las diversas lenguas y tradiciones que se practican en sus tierras.
Podría adentrarme más en el tema, pero me gustaría dejarlo bien asentado, y así a vuelapluma podría cometer errores nada deseables.
A mí me gusta la unión y la solidaridad… Si queremos integrarnos en Europa, cómo es posible que en nuestro país suceda la desintegración de sus tierras.
Un abrazo
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Sab Oct 17, 2009 2:52 pm    Título del mensaje: Responder citando

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA COMO NORMA JURIDICA

Sobre la Constitución española se ha escrito un rosario de sesudos textos jurídicos; el dicente, por su oficio de jurista, en el ordinario quehacer, se sirve frecuentemente del texto constitucional invocándolo en tutela de derechos y libertades, que patrocina. No se crea que la justicia brota espontáneamente de los textos legales, nace penosamente; es lucha por el Derecho y a través del Derecho, con las solas armas de la palabra esclarecedora y convincente. Un viejo aforismo decía que los derechos se dan para los vigilantes y no para los que se duermen.

Todos los artículos y preceptos de la Constitución española de 1978 conforman un sistema normativo y de valores esenciales necesarios para una libre, justa y ordenada convivencia social. Algunos de sus artículos, por su especial relevancia y significación son imprescindibles en la Constitución de un Estado social y democrático de Derecho, como es España; así los preceptos que conforman el Título Primero, Capítulo II, “Derechos y Libertadesâ€, y en especial su Sección 1ª, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicasâ€, verdaderos artículos nutricios de los valores constitucionales, teniendo además presente que, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz (artículo 10 CE).

Empero, no voy a referirme específicamente a esos derechos sino a otros aspectos de nuestra Constitución –a resaltar con suma brevedad, por la naturaleza de este Foro– tales como: i) el valor normativo de la Constitución; ii) el sometimiento de todos los ciudadanos y poderes públicos a sus mandatos y, iii) la importancia del principio de jerarquía normativa, que conlleva.

Veamos esto.

i) Los textos constitucionales del siglo XIX, por su reducida eficacia normativa eran débiles e incapaces de hacer efectiva sus disposiciones y mandatos. Las constituciones se entendían más como un conjunto de principios orientadores de la vida pública, que como un verdadero sistema de preceptos con fuerza jurídica realmente vinculantes. Las constituciones de aquel siglo no pasaban de tener un endeble valor político-simbólico con escasísima relevancia normativa; mera declaración de intenciones sin alcance práctico y efectividad. Lo que caracteriza jurídicamente a una constitución moderna, a partir de la segunda mitad del siglo XX, no es su condición de ser una ley que, por supuesto lo fueron aquellas constituciones decimonónicas, sino precisamente en ser la ley suprema, la “norma normarum†de todo el ordenamiento jurídico, y que como tal produce sus efectos jurídicos.

Dos fueron los pilares básicos sobre los que vertebró su estructura el Estado Constitucional moderno: por un lado, el principio democrático, conforme al cual se asigna al pueblo en su conjunto la titularidad y el ejercicio del poder soberano de la Nación, y de otro lado, el principio liberal, según el cual se entiende que en la tensión inevitable entre autoridad y libertad y entre Estado e individuo, la defensa de la libertad exige la inexcusable limitación del poder del Estado. Esto es, la Constitución vinculada ideológicamente a la defensa de la libertad y la limitación del poder, principio éste que trae causa primera del famoso artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que taxativamente se establecía que “aquel país en que los derechos del ciudadano no estén garantizados y la división de poderes suficientemente asegurada, carece de Constituciónâ€.

En un Estado verdaderamente constitucional, como es el nuestro, el auténtico soberano es el Derecho, es decir, la Constitución, que al ser norma jurídica suprema, jácena del Estado de Derecho, conforme a su espíritu ha de interpretarse y aplicarse el ordenamiento jurídico, y, a ella quedan vinculados todos los poderes del Estado, que sólo pueden actuar dentro de los ámbitos y los límites que la Constitución les permite, razón por la cual, en el Estado Constitucional sólo es admisible hablar de un sistema de poderes constituidos y sometidos a control. Ordinariamente, control de los Tribunales de Justicia y del propio Tribunal Constitucional (que no es poder judicial), dentro de sus respectivas y diferenciadas competencias (desde esta perspectiva constitucional, los Tribunales de justicia controlan la potestad reglamentaria y el Tribunal Constitucional respecto a las normas con fuerza de ley); órganos que, a su vez, están sometidos a la ley y al Derecho, como poderes que son también del Estado Constitucional.

ii) Bien claro lo dice el artículo 9 CE cuando dispone que: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico†y, en su numeral 3, cuando preceptúa que: “La Constitución garantiza (…) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicosâ€. De ello se deriva también el sometimiento pleno de las administraciones públicas a la ley y al Derecho (artículo 103.1 CE), y la aplicabilidad directa de las normas constitucionales, con el alcance y según el grado previsto en la propia Constitución; se deriva igualmente la necesidad de que los poderes públicos, a la hora de elaborar (y aplicar) nuevas normas, han de hacerlo con adecuación a lo previsto en los preceptos constitucionales, de tal forma que, en última instancia, la validez de tales normas, en su contenido material, va a depender de su conformidad con las previsiones constitucionales, pues a partir de la entrada en vigor de la Constitución, es un imperativo para todos los poderes llamados a aplicar la ley interpretarla conforme a aquélla, esto es, elegir entre sus posibles sentidos aquel que sea más acorde con las normas constitucionales, con sus valores.

iii) El mencionado artículo 9. 3 CE, también dice que “la Constitución garantiza (…) la jerarquía normativa…â€.

Las constituciones del siglo XIX eran flexibles en su reforma; las constituciones modernas son rígidas en sus previsiones de reforma, y es lógico que así sea, por la trascendencia que su modificación puede tener en la vida del Estado, de la Sociedad, y de la entera Nación. Mediante el establecimiento de un procedimiento de reforma de la Constitución, más agravado y complejo que el establecido para la modificación de las leyes ordinarias, se logra la distinción desde una perspectiva formal entre Constitución y Ley Ordinaria. Lo que significa, que sólo cuando una Constitución es rígida, en los supuestos de conflicto normativo entre sus disposiciones y preceptos de rango inferior, es posible hacer prevalecer, en virtud del axioma “ley superior deroga a ley inferior†el criterio constitucional. Por el contrario, en una Constitución flexible, donde a nivel jurídico formal, por carecer de un procedimiento especial de reforma de la normativa fundamental, la distinción entre Ley Constitucional y Ley Ordinaria no se producen, y los conflictos normativos serán siempre conflictos entre disposiciones de igual rango, el único criterio de interpretación no puede ser otro que el que viene determinado por los principios de “ley especial deroga a ley general†y “ley posterior deroga a ley anteriorâ€; y así las cosas, el constitucionalismo decimonónico era sólo pura retórica, puesto que los valores constitucionales, en todo caso no prevalecían sobre otras leyes de legalidad ordinaria.

El principio de jerarquía normativa de la Constitución, como se infiere, tiene suma importancia en el Derecho, ora porque exige hacer leyes (por las Cámaras Legislativas) e interpretarlas (por los Poderes públicos y operadores del Derecho) conforme al espíritu de su texto normativo, sus principios, sus reglas, sus valores; ora porque en una Nación como la española, en la que ha de coexistir el ordenamiento del Estado con el producido por las Comunidades Autónomas, surgen lo que se denominan “conflictos de competenciasâ€, que han de solucionarse en virtud de las competencias normativas atribuidas por la Constitución a cada cual, según materias. Pongamos un ejemplo que nos ilustre: en los casos en que la misma Constitución viene a reconocer implícitamente la posibilidad de que una misma materia pueda ser válidamente objeto de regulación estatal y autonómica, sin que sea posible deslindar los respectivos campos de acción con arreglo a las reglas de competencia ordinarias (arts. 148 CE [competencias de las Autonomías] y 149 CE [competencias exclusivas del Estado]), gracias a ese principio de jerarquía normativa constitucional, y con amparo en el artículo 149. 3 CE que prevé el carácter preferente del Derecho estatal, como salida a situaciones no resolubles con las reglas constitucionales generales, puede resolverse el conflicto de que se trate. ¿Qué sucedería en tales casos, si la Constitución estuviere desprovista de ese axial principio de jerarquía normativa? Que el sistema jurídico español, en vez de ser lógico y racional en su estructura normativa, sería un caos sin posibilidad de manejo por nadie.

En un momento político como el actual, quería traer a colación las tres ideas señaladas, a saber: 1º) que la Constitución es norma jurídica vinculante y nadie está por encima de ella: poderes públicos regulados y actos de poder controlados; 2º) que, por tanto, todos los Poderes –ya de la Nación, ya de las Comunidades Autónomas, ya Municipales– y Administraciones Públicas, dentro del marco de sus respectivas competencias y actuaciones están sometidos a la ley y al Derecho; y, 3º) finalmente, que la Constitución, por su jerarquía normativa, no sólo es norma jurídica vinculante, para ciudadanos, poderes y administraciones, sino que es ella, precisamente, quien lleva a cabo la delimitación general de áreas normativas; así, señala el sujeto y procedimiento de la reforma constitucional, delimita el ámbito competencial de Comunidades Autónomas y Estado, y, dentro del ámbito de este último, precisa, según las materias, diversos sujetos y procedimientos normativos (así, para la aprobación de Tratados, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, etc.). Como consecuencia, la creación y validez de nuevas normas dependerá, en último término, no sólo de la conformidad material de su contenido con los principios, mandatos o límites establecidos en la ley fundamental que es la Constitución española, sino también de la adecuación competencial del sujeto que norma (órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas) y de la observancia de los requisitos procedimentales constitucionalmente requeridos para los diversos tipos de normas; así, mayorías especiales, por ejemplo, para reformar la Constitución, y luego referéndum del pueblo español.

La Constitución no tiene límites materiales para su revisión, pero su reforma sólo cabe hacerse dentro del marco de los procedimientos vigentes establecidos para tal fin, y, en consecuencia, no puede modificarse unilateralmente por vía de reforma de Estatutos de Comunidad o por leyes de sus Asambleas (v. gr. Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio), en base a un pretendido derecho a decidir, en el que sólo se pronunciaría una parte del pueblo español, pero no el pueblo español en su conjunto, como sujeto único que es de la soberanía nacional. El poder constituyente original reside exclusivamente en el pueblo español, y autonomía no es soberanía.

Como señaló el Consejo de Estado, en relación al llamado plan Ibarretxe:

La independencia de cualquier parte de España, requiere una decisión soberana del pueblo español, y un cuerpo electoral autonómico no puede condicionar las decisiones de interés de todos los ciudadanos. El objeto de una consulta independentista trasciende el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma y afecta al interés del Estado y de los demás territorios de España. Bien claro es el artículo 1.2 de la Constitución, que afirma la soberanía nacional del pueblo español y no de fracciones del mismo, y el artículo 2 del mismo texto, que fundamenta la Constitución en la unidad de la Nación española.

La autonomía política no puede legitimar el pronunciamiento de una parte del electorado acerca de una decisión de orden constitucional que afecta a aspectos esenciales de todo el Estado y a todos los poderes públicos en general. Autonomía no es soberanía y, dado que cada organización dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad. La soberanía nacional no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores.

Admitir la consulta supondría, en suma, que una fracción del electorado pudiera, en hipótesis, abrir un auténtico proceso constituyente, expresándose, con crudeza, no sólo la tensión entre una democracia representativa y los instrumentos de participación directa, sino también entre el pueblo español como titular de la soberanía nacional y una parte del mismo
.

Por lo demás, como es sabido, el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia número 103/2008, de 11 de septiembre de 2008, declaro la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política [así titulaba la Ley el Parlamento Vasco].

En el porvenir, los puntos de probable reforma constitucional, son: a) La supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono; b) La recepción en la Constitución del proceso de construcción europea; c) La inclusión de la denominación de las Comunidades Autonómicas y d) La reforma del Senado.

Los dos primeros asuntos no parece que resulten conflictivos; los dos restantes, actualmente no hay consenso político suficiente.

Cordial saludo,

Villarín
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prejub



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MensajePublicado: Sab Oct 17, 2009 7:54 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Villarin:
Ante tu ilustrativo y aclaratorio texto, me empiezan a entrar muchas dudas con respecto al Poder Ejecutivo actual, desde mi baja capacidad con respecto al mundo del Derecho y también del desconocimiento de nuestra Carta Magna, acogiéndome a este párrafo:

Dos fueron los pilares básicos sobre los que vertebró su estructura el Estado Constitucional moderno: por un lado, el principio democrático, conforme al cual se asigna al pueblo en su conjunto la titularidad y el ejercicio del poder soberano de la Nación, y de otro lado, el principio liberal, según el cual se entiende que en la tensión inevitable entre autoridad y libertad y entre Estado e individuo, la defensa de la libertad exige la inexcusable limitación del poder del Estado. Esto es, la Constitución vinculada ideológicamente a la defensa de la libertad y la limitación del poder, principio éste que trae causa primera del famoso artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en el que taxativamente se establecía que “aquel país en que los derechos del ciudadano no estén garantizados y la división de poderes suficientemente asegurada, carece de Constituciónâ€.

Ante las últimas noticias del blindaje del concierto económico Vasco, donde se quieren equiparar a la Comunidad Foral Navarra en el trato fiscal (cosa sabida desde tiempo ya bastante remoto y aceptada dentro de nuestra constitución).
El poder ejecutivo para dar paso a los presupuestos generales en Las Cortes, se ha aliado con el PNV, partido no gobernante en el Pais Vasco, por no tener la mayoría considerada para su aprobación.
¿No estará infligiendo las normas constitucionales?

Me gustaría que me pudieras aclarar este “galimatíasâ€, puesto que si todos somos iguales en los derechos constitucionales, cuando digo somos, me refiero a todos los habitantes que estamos sometidos a la constitución vigente, aprobada en 1978 y acogiéndome a…

“ley superior deroga a ley inferiorâ€

Recibe este cordial saludo de tu amigo
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Sab Oct 17, 2009 10:44 pm    Título del mensaje: Responder citando

Mi estimado amigo:

Con la confianza de la amistad, te digo que si miramos la política con ojos vírgenes sufriremos mucho. El aludido acuerdo en sede parlamentaria del PSOE y PNV es susceptible de alabanzas o críticas, según las devociones y sañas, filias y fobias de cada cual, pero, como tal pacto, válido desde la legalidad ordinaria y sin alcance constitucional. Se trata de un apaño “pro domo sua†(en beneficio propio de las partes) y, por tanto, un pacto sin prejuicios ideológicos. Lo que no acabo de entender bien es la distinta posición (táctica, sin ejemplar coherencia) del PP nacional, oponiéndose al blindaje del concierto, que había sido aprobado por el PP del País Vasco y que ha conducido a una ruptura de la disciplina del voto en el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados. El debate en sí sobre el Concierto Vasco y otros, lo dejamos para mejor ocasión, pero parece un privilegio que suena a viejo.

Cordial saludo,

Villarín
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prejub



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 1964
Ubicación: León

MensajePublicado: Dom Oct 18, 2009 12:15 am    Título del mensaje: Responder citando

Tienes razón, amigo Villarín, en que no deja de ser un apaño, y ni necesario entrar en debate sobre temas de esta índole, puesto que seguimos respetando la Constitución los ciudadanos de a pie, no los que tendrían que velar por ella.
Un saludo
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Sab Oct 24, 2009 2:15 pm    Título del mensaje: Responder citando

El nacionalismo es como un avión,
si se detiene, se estrella
.
(G. Tortella).

ENDÉMICOS NACIONALISMOS


Las ásperas gentes de los endémicos nacionalismos que actúan en España, dueños de espléndida soberbia y de irá densa en sus discursos excluyentes, son eternos cultores del desgajo y la fragmentación de la casa común. Aburren los voceros nacionalistas con su actividad misional. Cansa el uso político del desgastado abuso de sus hinchados hechos diferenciales y, también su permanente acritud y oposición peyorativa hacia España.

¿A quién le puede gustar el tono enfático de los nacionalistas? No se les ha de permitir avanzar a su antojo en la separación de lo que los siglos conocen en unidad consolidada. España no puede ser inferior a sí misma, eclipsada por la filatería nacionalista. Es mala consejera la blandenguería política ante la agresividad de tales nacionalismos, envalentonados, insatisfechos y en constante pretensión de amputación de lo común.

Con saña, han creado un orquestado armazón ideológico, corrosivo, a partir de una educación ideológica deletérea, con la pretensión de conseguir la independencia y, de no lograr ésta, reemplazar la idea de España por nacioncitas de curso sesgo, al servicio de locales oligarquías de poder, parásitas del privilegio, que, al cabo, convenzámonos de una vez, ni siquiera les serviría para serenar sus propias arraigadas tempestades contra lo español.

Los nacionalistas necesitan educación democrática, que no es actuar según capricho y, han de saber, que, si en derecho no pueden lo que quieren, habrán de querer lo que pueden, porque por la vía de los hechos no hallarán caminos de transacción para la secesión. Los nacionalistas restringen el espacio de la convivencia y lo empobrecen; deben aprender a convivir en libertad y armonía con los demás pueblos de España.


Ultima edición por Villarín el Vie Mar 01, 2019 3:21 pm; editado 1 vez
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Dom Nov 08, 2009 3:56 pm    Título del mensaje: Responder citando

ESPAÑA ES MI PATRIA

Podemos hablar con propiedad de tres mil años de Historia de España, siempre que distingamos entre España y la formación estatal española. España existe desde el primer milenio antes de Cristo y se constituye como entidad estatal a partir de los Reyes Católicos, y se perfecciona sustancialmente con la llegada de los Borbones primero y más tarde con la aparición del liberalismo. Entre los pueblos de los celtas, los iberos y los tartesios hay una interrelación que cobra sentido de identidad cultural con el proceso de romanización. Prefigurada desde tiempos muy antiguos, la unidad de España cobra con los Reyes Católicos una fisonomía político-institucional, y como tal es percibida por las restantes Comunidades europeas. Los restantes europeos ven a España como un todo y muy pronto dejan de hacer distinciones (que trae causa de la división medieval de España en reinos) entre gallegos, castellanos, vascos o catalanes para englobarlos en un concepto superior común de españoles (Vid. DOMIGUEZ ORTIZ, Antonio, España, Tres milenios de Historia, Marcial Pons, 2000).

La España oficial es históricamente el resultado de un proceso progresivo de federación: primero, León y Castilla, Aragón y Cataluña, luego Castilla y Aragón, más tarde Navarra y, finalmente, Granada. El remate de esa integración creada por la historia es un conjunto nuevo, vivo, cohesivo, con alma singular, que se desemeja y distingue de sus partes federadas, de la que es jácena, a la vez que se nutre axialmente de ellas, y es a lo que llamamos sencillamente España.

España, pues, es una realidad sustantiva distinta de la realidad castellana, aragonesa, catalana, andaluza…; comprende a estas realidades regionales y a la vez las supera como una categoría histórica y política cualitativamente diferenciada de sus partes. Esa autonomía sustantiva de España respecto de los distintos pueblos que la componen, hacen que España tenga una vida propia, en parte primordial originada por la confluencia convergente de sus partes regionales constitutivas y, en parte, por su propio quehacer integrador de las mismas en un todo orgánico armónico superior.

España no es, como se la ve por algunos de sus ciudadanos, únicamente un Poder, un Estado, el Estado Español. El Estado es una técnica político-jurídica de organización que actúa sobre un determinado territorio. Mas esta técnica no es España en sí, sino un instrumento a su servicio. España preexiste al Estado. Ciertamente, el Estado no es una simple técnica jurídica cualquiera, pues, de qué modo se encarne en la realidad existencial de la Nación española es de suma importancia para la sana vida orgánica de la Comunidad política, porque no es lo mismo, ni desde luego, cuestión epidérmica, tener un Estado unitario y autoritario, que un Estado social y democrático de Derecho, con vida autonómica satisfactoria, como el que tenemos desde la Constitución de 1978. El Estado español, en su expresión política-jurídica, en su Constitución, puede variar, con el asentimiento de la voluntad soberana del pueblo, pero España, malla secular palpitante, comunidad espiritual obra egregia de la historia y de la voluntad de ser, es algo más, al decir de Cambó, al menos: “una cosa viva, no únicamente un poder, sino que es una sustancia, que tiene una forma de patriotismo sustantivoâ€.

España es mi patria. Sentimiento común de pertenencia. Sí, toda España es cuna de mi patria.

Villarín
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Jue Nov 26, 2009 8:23 pm    Título del mensaje: Responder citando

In lege unitas,
In opinionibus plena libertas


Leo, en los periódicos, que ayer 11 de septiembre de 2006 en Cataluña se celebró la Diada, en algunos sectores, dominante de soflama nacionalista soberanista, habitual en una jornada anual en que esa Comunidad conmemora la caída de Barcelona frente a las tropas borbónicas de Felipe V, en 1714.

Maragall dice que el nuevo Estatuto reconoce a Cataluña como “una naciónâ€, lo que es una evidencia en dicho texto legal; el cordobés Montilla, que “Cataluña es nuestro paísâ€; Pujol ha dicho “que el federalismo tiende a igualar, y Cataluña tiene personalidad propia†(pretende un sistema asimétrico y una jerarquía entre las Autonomías, sin respetar la esencial igualdad política de las comunidades autónomas) ; y Carod Rovira insiste en que lo “nuestro es la independenciaâ€, y toca a rebato.

España es innegablemente un país plural (…)

Sin embargo, una Ley, como es la conformadora de un Estatuto, por importante que sea, es una Ley, y no está por encima de la Constitución, ni es un compendio de historia. Es impropio de un Estatuto de Autonomía, como el de Cataluña, que es un texto legal, afirmar en él melancolías historicistas.

(…)

El Estatuto catalán es necesario limpiarlo de artículos de contenido confederal o soberanista, claramente inconstitucionales, y establecer cautelas en la interpretación de bastantes preceptos –con los que el Estatuto pretende sentar base jurídica y política para futuras interpretaciones intencionadas–, evitando que puedan ser tergiversados y dar pie a fundamentar títulos en su momento para la secesión, propiciada por el irreductible nacionalismo separatista.

(…)

La exposición de motivos de las leyes, no queda reducida a un simple preámbulo donde se mencionan los presupuestos de hecho o de derecho que dan lugar a la nueva disposición, sino que, aun sin ser propiamente texto normativo, tiene suma importancia como fuente de interpretación de los preceptos a los que precede, por eso no es menos importante, como se nos ha hecho creer, que, en dicho Estatuto, el vocablo “nación†aparezca en el preámbulo en vez de en el texto normativo. Sencilla ingenuidad de políticos profesionales atentos sólo a su carrera, ignorantes del derecho y, también, de que los nacionalistas declarados o solapados, aunque sea sólo por las más descaradas interpretaciones, casi siempre logran lo que quieren.

(…)

El Tribunal Constitucional (TC) ha de cumplir con sus responsabilidades que la Constitución y las Leyes le asignan, y que el pueblo soberano español le confirió; y, entre sus funciones y responsabilidades, no está cerrar los ojos y aceptar acríticamente cualquier contenido de las leyes, ni renunciar a su valoración crítica, de legalidad constitucional, cuando ha de conocer de un recurso de inconstitucionalidad, como en el caso del Estatuto de Cataluña.

El TC no puede parigualar en los textos legales magnitudes diferentes, al menos mientras la Constitución vigente ordene mediante el Derecho la convivencia entre españoles. El Derecho es norma de convivencia y la Constitución, que es Derecho y Ley, sólo reconoce como Nación la española, que proclama sin ambigüedades. Y no está bien, en rigurosa técnica jurídica (que no es un simple divertimento de los juristas), que por vía estatutaria se derogue, en axial cuestión y otras no menos esenciales, la vigente Carta Magna, que, empero, no siendo definitiva y cerrada, tiene su propio cauce de reforma, si le asiste la voluntad de la soberanía nacional española, que no es parcelable.

El TC debe reducir la ley a derecho, derecho que, dogmática y técnicamente, es perfectamente objetivable y no queda al simple arbitrio del intérprete. La positividad del derecho, excede necesariamente de la ley. Razonar en derecho, interpretar las normas o los actos jurídicos, en suma, aplicar el derecho, no es tarea fácil y al alcance de cualquiera. Para resolver problemas singulares (casos), además de ciencia jurídica y técnica, se necesita poseer criterio humano experimentado, madurez de juicio. Por ello, me causa gran estupor la facilidad con la qué, cualquiera, resuelve inmediatamente, en el salón de su casa o en la barra del bar, con juicios altaneros, lo que es o no es constitucional. Interpretar una norma significa interpretarla y comprenderla por la conexión inmanente de sentido que es propia de la institución de que se trate y el puesto que ésta ocupa dentro del orden jurídico. El derecho es un arte vivo y dinámico, y requiere un largo estudio y experiencia antes que ningún hombre pueda pretender conocerlo prima facie (a primera vista).

He dicho otras veces, y me importa repetir, que la Constitución española no la puede modificar unilateralmente ningún parlamento de Comunidad Autónoma, según sus propios intereses y conveniencias, sino que, lo que a todos atañe debe por todos ser aprobado y, también, que lo accesorio (el Estatuto) debe seguir convenientemente la naturaleza de lo principal (la Constitución). Todos debemos a la Constitución el mismo respeto.

Algún Partido de ámbito nacional, debería tener más cuidado del que tiene con la filatería nacionalista y con los nacionalistas intelectualmente debeladores, pues pareciera que han cogido el síndrome de Estocolmo. Coadyuvar a aureolar el nacionalismo excluyente y sus dogmas radiactivos para la convivencia, como se ha hecho, queriendo o sin querer, es ayudarles a éstos hasta su victoria, que no ocultan en qué consiste finalmente: la nación como sujeto político, portadora de soberanía, y destinataria de un único sentimiento común de pertenencia, con exclusión de otros posibles. Y esto no es “progresistaâ€, ni “modernoâ€, ni por supuesto, un valor consagrado en la Constitución, en ninguna.

(…)

Villarín

POSDATA.

El pasado 24 de noviembre de 2009, leí unas declaraciones de Herrera (ICV), que nos dice que si el TC no convalida íntegramente el Estatuto, entonces, “la Carta Magna tiene un problemaâ€; y un correligionario suyo, Cayo Lara (IU), nos advierte que “habrá que modificar la Constitución si se falla en contraâ€.

Pues bien, señores, propónganlo, pero mientras tanto cúmplase la Constitución, y no se pretenda “usurpar el poder constituyente españolâ€, dado que, el marco constitucional español no está disponible al antojo de lo que decidan los “poderes estatutariosâ€. En todo caso, a algunos de éstos, ni siquiera les bastaría la aceptación de una declaración (hipótesis) tal como ésta: “Cataluña como nación política, forma parte de una Nación política mayor: Españaâ€. Esto no lo aceptan, seguro, porque, como predican todos los días, sólo aspiran a la independencia.

Los nacionalistas vascos y catalanes, sólo son leales con una identidad única (han cogido un virus antiespañol que les impide ser a la vez vascos, españoles y europeos; en esos territorios, incluso muchos no nacionalistas, un día sí y otro también, dicen: “el País Vasco y España, Cataluña y Españaâ€), y nunca aceptarían aquella opción, van al grano, como lo demuestra el Estatuto de Cataluña, que ningunea la palabra España. Para estas personas nunca estará cerrado definitivamente el Estado autonómico (que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir), y esto es un secreto a voces. Nunca les contentaremos, así pues, sigamos haciendo de España una nación de ciudadanos libres e iguales en derechos y deberes, y aplíquese la Ley, como hacen todos los países serios.
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prejub



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MensajePublicado: Jue Nov 26, 2009 11:19 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo Villarin:
Muchas gracias por la información que nos dejas en este foro nuestro sobre asuntos que creo no nos son indiferentes, puestos a ser ciudadanos libres y a la vez comunitarios de ejercer la disposición del libre pensamiento, pero a la vez cumplir con las leyes que nos marcan, aquello que en su momento por mayoría se aceptó, como fue nuestra Carta Magna… y hoy por hoy se quiere deslegitimar desde sectores muy concretos, más bien tirando hacia el lado político para su permanencia(partidos políticos muy concretos), no para la del pueblo catalán… puesto está, que en las votaciones por el estatuto de Cataluña, la cantidad de votantes, más bien fue una minoría, al acercarse a un “treintaintos†por ciento.
¿Y yo me pregunto?
-¿Por qué en el día de hoy más de una decena de periódicos de Catalunya atacan al TC para amedrentar y hacer una fácil solución de sus intereses y ninguno lo hace en su lengua vernácula (catalán)?
_________________
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
Mensajes: 453

MensajePublicado: Vie Nov 27, 2009 12:52 am    Título del mensaje: Responder citando

Amigo McLera:

Lo que hoy dicen los periódicos catalanes, respecto de la “cuestión catalanaâ€, y reflejan los medios de comunicación en general, cualquier lector atento ya lo conoce; por tanto, en la sección literaria (y de ensayo, siquiera conciso), sólo se deben traer aportaciones originales, que den una visión propia de las cosas. El artículo que dejas estaría mejor, como adecuada y natural ubicación, en la sección de la prensa.

Por lo demás, el texto señalado, fruto de la libertad de expresión, no tiene ni un argumento serio, desde un punto de vista jurídico. Ya he superado la edad de la propaganda. El editorial respira lo de siempre en la Cataluña oficial, a saber, una mal disimulada animadversión contra España, presentando subliminalmente una Cataluña siempre agraviada por el resto de España, que no los “comprendeâ€; y, en este caso, cogiendo como excusa propiciatoria el Tribunal Constitucional, al que presionan descaradamente y pretenden deslegitimar.

La no renovación del TC, en tiempo y forma, no es culpa del TC, sino del parlamento de la nación, incapaz de llegar a los acuerdos necesarios a tal fin. Y quienes han interpuesto recurso de inconstitucional contra el Estatuto, son más que el PP, también el defensor del pueblo y varias comunidades autónomas.

La afirmación consabida de Zapatero, de que aprobaría lo que viniera de Cataluña, aseveración apodíctica, además de ser desafortunada, fue de una sorprendente ingenuidad política, y denotaba escasez de experiencia de los asuntos públicos y gran irresponsabilidad, pues, al cabo, en un país constituido en Estado de Derecho, en esta cuestión, no es él el que decide, ya que no estamos en un régimen autocrático, sino en un régimen sometido a la Ley y el Derecho, con instituciones y reglas previamente establecidas, y con actos de poder controlados por quien constitucionalmente puede hacerlo.

Los nacionalistas ligan nación con soberanía. Todo el Estatuto es: Cataluña considera… Cataluña quiere… Cataluña expresa su voluntad de… Dejémonos de gaitas. Sólo quieren quebrar el marco constitucional, sin lealtad constitucional. En el texto estatutario, España sólo aparece para definirla como un Estado plurinacional, lo que, en palabras de Ãlvarez Junco, ya “es osadía notable el de aprovechar un texto estatutario sobre uno mismo para definir al otro [A mí esto no me extraña, ya Pujol dejó dicho, en su día, “que Cataluña es una nación, pero que España noâ€]. Su término preferido, cuando la alusión es inevitable, es “el Estadoâ€, incluso sin el adjetivo “españolâ€. Y se dice que el “espacio político y geográfico de referencia†de Cataluña es la Unión Europea, sin mencionar a España ni como escalón intermedio. Todo lo cual destila voluntad de ignorar a España, si no abierta aversiónâ€.

Ningún país se puede permitir ni política, ni social, ni económicamente, tener un modelo organizado territorial del Estado siempre abierto y en constante agitación y discordia permanente. España quiere que la dejen vivir, en sosiego.

Cordial saludo,

Villarín
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Villarín



Registrado: 13 Abr 2007
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MensajePublicado: Vie Nov 27, 2009 3:21 pm    Título del mensaje: Responder citando

Amigo McLera:

1º) Yo no odio a nadie, por consiguiente, ni a los nacionalistas, y estimo que tienen derecho a reivindicar lo que quieran; dentro de España conviven posturas, ideas y objetivos muy diferentes, centralistas, autonomistas, separatistas, de izquierdas y de derechas, etc. pero, operativamente todos debemos respetar las reglas del juego mientras estas no se modifiquen, por tanto, discrepo profundamente de la deslegitimación interesada (juez y parte) que hacen del TC los catalanes; el TC tiene plena legitimidad constitucional para conocer del Estatuto catalán, y de cualquier otro, sometido a su consideración, vía recurso de inconstitucionalidad.

2º) El TC no es poder judicial. Es muy lamentable que una institución tan importante como el TC, y que tan buen servicio hace para consolidar el Estado social y democrático de Derecho, sea objeto de la frivolidad catalana y de su actitud desafiante. Colosal despropósito.

La labor del TC ha sido impagable. Admito que ha habido errores y desaciertos, en su quehacer, pero, como en toda labor humana, siempre imperfecta. Todos tenemos defectos, insuficiencias, limitaciones. Nada hay perfecto y excelente.

3º) Leo en el periódico El País de 18 de septiembre de 2006, un mes después de aprobarse el Estatuto catalán, que, “El Gobierno catalán amenaza con apelar al Constitucional, [pues] cree que el Ejecutivo central todavía no ha “interiorizado†que Cataluña dispone de un nuevo Estatuto desde el pasado mes de agosto…â€.

O sea, todo según mi propio interés. Si me pueden dar algo, el TC, vale; si me puede suavizar mi desmesura, lo deslegitimo. Ésta es la credibilidad de los demócratas catalanes.

4º) Sólo es posible un concepto de Constitución, cuando se distingue entre Constitución y ley constitucional. La Constitución vale en cuanto acto de voluntad de un poder constituyente. Las leyes se encuentran subordinadas a ella y en ella cobran sentido, y si pugnan con ella son nulas. Al TC le corresponde la interpretación armónica y sistemática del Texto Constitucional.

5º) Es cierto que el referéndum catalán avaló el texto, pero no conviene elevar mucho la voz, la voz del pueblo, al proclamarlo cuando la participación fue inferior al 50% y voto afirmativo un raquítico 36%. En otros países se exige una participación superior a la mitad del censo para dar validez a las consultas. En todo caso, participó un 11% menos de ciudadanos que en referéndum de 1979.

6º) El referéndum es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes, pero la última palabra sobre la validez de ley, cuando se acusa de infracción constitucional la tiene el TC, por decisión del conjunto del pueblo español. Como acaece, v. gr., en Alemania o EE. UU. En USA el Tribunal Supremo es juez de todo el Derecho y no sólo del Constitucional. En España, el TC sólo es tribunal constitucional, por eso no es poder judicial, como ya referí.

7º) En las últimas elecciones generales de 2008, en Cataluña, el resultado fue éste: PSC 45%, CIU 21%, PPC 16%, ERC 8%, ICV 5%.

8º) En orden a modificar la Constitución, si se estimase oportuno, la atribución en exclusiva del poder constituyente la tiene el conjunto del pueblo español (art. 1.2 CE) y no un fragmento del la nación española, ya sea el pueblo vasco o el pueblo catalán.

9º) En la cuestión nacionalista, estimo que, para un partido de izquierdas, la alianza con el nacionalismo separatista es profundamente errónea y reaccionaria. Con ellos, todo siempre va en la misma dirección, la de los nacionalistas. Se debe cerrar ya de una vez el modelo territorial, quedando claro lo que corresponde al Estado y a las autonomías, y si los insaciables no están contentos, que se contenten. Debe darse una reforma del sistema electoral, para que los partidos de ámbito nacional, a la hora de gobernar la Nación y formar mayorías, no se vean chantajeados por estas minorías políticamente voluptuosas.

10º) Yo no pondría la palabra democracia entre comillas. España es un vigoroso país democrático, y desde luego, verdaderamente liberal. En el aquilatamiento, purificación y ensanche de nuestra libertades, brindo por el TC, por su meritoria labor.

11º) Te contaré una anécdota, de la democrática Francia, a saber: cuando una comisión de personas notables de Cataluña visitó Francia en la época de Clemençeau, y reuniéndose con él quisieron hablarle de la recuperación del Rosellón, el estadista francés, sin admitir proseguir, les espetó: pas d´histoires, messieurs.

12º) En España estamos todos los días con fatigantes identidades, latente en toda cuestión geográfica, política, social, forestal, cultural, etnográfica. ¡Por Dios! Lo que me importa de verdad es la España constitucional actual (todo según el principio de la variedad en la unidad), y la vida de los españoles de hoy, sin creernos incompatibles unos con otros.

En fin, cada uno puede pensar lo que quiera, y está en su derecho; sobre la cuestión catalana, cierro el texto. ¡Adéu. A reveure. Que vagi bé !

Cordial saludo,

Villarín
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Yosco



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MensajePublicado: Sab Nov 28, 2009 6:35 pm    Título del mensaje: Responder citando

Con ánimo de abundar en la reflexión sobre la realidad de España, creo que sería interesante comentar los aspectos que sobre este problema ya apuntaba Ortega y Gasset en su obra España Invertebrada.

Este filósofo español, de sólida formación y agudísima profundidad intelectual, no solamente diagnosticó a la luz histórica los males que nos afectaban y nos afectan, sino que hizo de la visión de Europa un modelo que se ha seguido en cuanto a su construcción social, política y económica. Sobre este aspecto europeista de nuestro pensador me gustaría también poder comentar algo; a tal fin, quiero dar final a la lectura del trabajo La Rebelión de Las Masas y trasladaros, si lo veis bien, las ideas relevantes que sobre este tema expone.

Salud.
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Bitácora LUCERNARIOS:
Acerca de la luz por la poesía.

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Bitácora ÃnsuLa CerBantaria


Ultima edición por Yosco el Dom Nov 29, 2009 11:15 pm; editado 1 vez
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Villarín



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MensajePublicado: Dom Nov 29, 2009 4:09 pm    Título del mensaje: Responder citando

A todos nos gustará mucho, amigo Yosco, leer tus conclusiones sobre los dos importantes libros a los que aludes; por tanto, las esperamos. La Rebelión de las masas (que comenzó a salir en los folletones del diario El Sol en 1926), plantea y anticipa problemas que aún tendrá que resolver la sociedad masificada actual y su equipamiento tecnológico; en cuanto a España invertebrada (1921), ya nos dirás tu parecer; el ideal de la vertebración de España es en Ortega muy anterior a 1921, ya en 1914 postulaba “Una España vertebrada y en pie…â€. Sería también interesante complementar su lectura con “La redención de las provincias y la decencia nacional†(1931) y con “Rectificación de la República†(1933).

Las obras de Ortega han contribuido mucho a mi formación. Cuando era un joven de veinte años, lo que admiraba de Ortega y Gasset era la claridad y brillantez de sus escritos, más que su agudo pensamiento, que la mayoría de las veces no conseguía penetrar, pues culturalmente no estaba yo en situación de apreciar el alcance de sus sólidas y contundentes reflexiones, de su extraordinaria inteligencia.

Aquellas lecturas apresuradas, me permitieron percatarme de su recia personalidad, de su prestigio y de la universalidad de su vastísima obra y, con el paso del tiempo y el adecuado entrenamiento intelectual que dan las lecturas, con mejor preparación, comencé a leer con mucha reverencia algunos de sus ensayos, deslumbrándome por la gran masa de ideas que de ellos emanaban. Más tarde, y yo más maduro, recuerdo la magnífica impresión que me causó leer Historia como sistema (1935), Apuntes sobre el pensamiento (1941) e Ideas para una historia de la Filosofía (1942), obras profundas y rigurosas que dan cima y remate a su evolución filosófica, y en las que, en coherencia orgánica, la “razón históricaâ€, proyectada en el plano colectivo, acaba primando sobre la “razón vitalâ€, operante en el plano individual, quedando ésta subsumida en aquélla. Su originalidad filosófica consistió en descubrir que el hecho radical, el hecho de todos los hechos, dentro del cual se dan todos los demás, es la vida humana de cada cual, personal e intransferible. El hombre y su circunstancia. Y es que no hay más riqueza que la vida.

El que quiera hacerse una idea del relieve de su obra de tema político tendrá inevitablemente que recurrir a los tomos X y XI de sus Obras Completas. También, en Alianza Editorial, libro de bolsillo, con Nota preliminar de Paulino Garagorri, pueden verse todos sus discursos políticos, desde el primero que pronunciara en el Ateneo, “Los problemas nacionales y la juventudâ€, en el otoño de 1909 hasta sus últimas intervenciones parlamentarias en 1932 a propósito del Estatuto de Cataluña.

No voy a extenderme mucho más, pero antes de terminar este post quiero dejar algunas reflexiones del propio Ortega sobre el Estatuto de Cataluña de 1932, a saber:

“Pues bien señores; yo sostengo que el problema catalán, como todos los parejos a él, que han existido y existen en otras naciones, es un problema que no se puede resolver, que sólo se puede conllevar, y al decir esto, conste que significo con ello, no sólo que los demás españoles tenemos que conllevarnos con los catalanes, sino que los catalanes también tienen que conllevarse con los demás españoles.

(…)

Decía yo que soberanía es facultad de las últimas decisiones, el poder que crea y anula todos los otros poderes, cualesquiera sean ellos; soberanía, pues, significa, la voluntad última de la colectividad. Convivir en soberanía implica voluntad radical y sin reservas de formar una comunidad de destino histórico, la inquebrantable resolución de decidir juntos en última instancia todo lo que se decida. Y si hay algunos en Cataluña, o hay muchos, que quieren desjuntarse de España, que quieren escindir la soberanía, que pretenden desgarrar esa raíz de nuestro añejo convivir, es mucho más numeroso el bloque de los españoles resueltos a continuar reunidos con los catalanes en todas las horas sagradas de esencial decisión. Por eso es absolutamente necesario que quede deslindado de este proyecto de Estatuto todo cuanto signifique, cuanto pueda parecer amenaza de la soberanía unida, o que deje infectada su raíz. Por este camino iríamos derechos y rápidos a una catástrofe nacional.

(…)

No nos presentéis vuestro afán en términos de soberanía, porque entonces no nos entenderemos. Presentadlo, planteadlo en términos de autonomía… sino que el Estado lo otorga y el Estado lo retrae y a él reviene. Esto es autonomía. Y en este plano, reducido así el problema, podemos entendernos muy bien…

(…)

No tolero, pues, que a mí ni a nadie se nos presente como enemigos de las aspiraciones catalanas, porque discutimos sobre el Estatuto catalán; pues acontece que, salvo algún pequeño rincón de la Cámara, en realidad aquí nadie ha discutido el Estatuto, sino que ha discutido sobre el Estatuto, tal o cual artículo del Estatuto.

(…)

Los que somos partidarios de una organización autonómica de España, si bien somos irreconciliables enemigos de todo particularismo político, sabemos muy bien que autonomía quiere decir complicar las cosas…

(…)

Pero el hecho es que la libertad que hoy gozan y van a gozar los catalanes para la enseñanza del catalán, es plena. Ese sentido del simbolismo lingüístico se ha resuelto, pues, radicalmente, sin escatimaciones, a satisfacción, según las aspiraciones que han expresado los señores catalanes. Mas cuando se ha logrado esto, el simbolismo, de pronto, cambia de rumbo y vuela hacia intenciones muy distintas de aquellas. Ya no se trata de que la vida catalana pueda fluir, sin deformación y sin estorbo, en el dócil elemento del idioma; ya no se trata de llegar, como a una ribera apetecida, sino al revés: una vez logrado esto, se hace del libre uso del catalán una posición política firme que signifique un cierto rango jurídico del poder regional de Cataluña, y, además, de ese uso libre se hace un instrumento de polémica y de lucha histórica para ir desalojando el idioma español, y a ese simbolismo polémico e institucional, que cabalga sobre aquel otro sentimental que nos parecía tan respetable, a eso es a lo que nos oponemos nosotros radicalmente.


(Extractos de discursos de Ortega, pronunciados en las Cortes Constituyentes, en 1932, con ocasión del debate sobre el Estatuto de Cataluña; los discursos y fechas pueden verse en la bibliografía citada).

Sobre la opinión de Ortega en torno a Federalismo y autonomismo, lo dejaremos para otra ocasión, ahora tocaba la cuestión catalana; igual digo sobre su idea de nación, o sus ideas europeístas. Para Ortega, la federación puede y debe ser una fórmula para unir, no para articular lo que ya tiene siglos de unión.

La palabra nación es anfibológica. A la idea política de Nación y su significado, le tengo dedicado un estudio (inédito) de 853 páginas, con un repaso de la bibliografía europea y española desde el siglo XVIII a la actualidad, que acaso algún día vea la luz; ahora está en fase de reposo, de repensado y maduración. La conclusión que alcancé es la de que el término nación va ligado a la idea de unificación e integración de lo que había permanecido separado.

Cordial saludo,

Villarín


Ultima edición por Villarín el Dom Nov 29, 2009 10:24 pm; editado 2 veces
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