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Comarca de Gordón Tu Foro de consulta y opinión
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fontañan Invitado
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Publicado: Mar Nov 20, 2007 12:09 am Título del mensaje: |
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Amigo Prejub, me alegro de tu rectificación y quiero darte unos datos para que veas no solo era el pueblo llano el que pagaba las mejoras en la villa de Gordon. Según nos contó en su conferencia del 26 de septiembre de 2003 D. AgustÃn Quiñones con motivo del Centenario del Templo Parroquial de Santa MarÃa de La Asunción, con datos sacados de las Actas Municipales del archivo del Ayuntamiento de La Pola de Gordón: En la fecha del 16 de septiembre de 1906 la Corporación Municipal decide solicitar una subvención de 5.000 pesetas que se juzgan necesarios para la traida de agua y demás mejoras sanitarias de La Pola, ya que se considera que esta es la primera y más importante necesidad de la misma.
Despues de una largisima espera, el 4 de diciembre de 1910 una Real Orden del Ministerio de la Gobernación dispone que para el pago de las obras de conducción de nuevas aguas al Ayuntamiento de La Pola de Gordón se expida un mandamiento de pago por la suma de 29.000 pesetas.
En consecuencia, se ordena al Sr. Alcalde de esta Ayuntamiento reuna la Corporación para que nombre una junta compuesta de personas de la localidad de reconocida competencia y honorabilidad, la cual se presentará en las Oficinas del Gobierno Civil de León el dÃa 5 de diciembre con objeto de hacerse cargo de las 29.000 pesetas de referencia y se cuidará a la vez de su administración e inversión con el fÃn para el que fueron concedidos, rindiendo al Gobernador Civil las oportunas cuentas a los efectos correspondientes.
El 26 de noviembre de 1928 el médico D. Julián Alvárez Miranda dona la respetable cantidad de 2.062 pesetas para dotar de material a las dependencias de Sanidad e Higiene y obras que se han de ejecutar en las mismas.
Como ves Prejub no todo el dinero procedia del pueblo llano, ni el pueblo estaba tan a disgusto porque .......
El 6 de diciembre de 1914 todo el vecindario de la Pola suscribe una instancia en la que se pide:
1º Que se ponga el nombre de Julián Alvárez Miranda a la calle que desde la plaza Mayor va a salir enfrente de su casa y 2º Que se ratifique, aprobandola expresamente, una concesión de aprovechamiento de las aguas que le ha cedido el pueblo, único dueño de los sobrantes de las fuentes de que dispone gracias a D. Julián, cuya memoria quiere perpetuar como modelo de vecino.
Los exponentes se proponen costear por suscripción popular los gastos que origine la conducción de las aguas de referencia, que son de 2 litros por minuto, a la casa del Sr. Alvárez Miranda.
Se aprueba, concede y ratifica todo cuanto se contiene en la expresada solicitud por considerar al agraciado muy digno de tal distinción.
D. Julián, que nunca acepto honores ni distinciones no hizo una excepción en este caso.
Por esta razón, Prejub te contesté de forma un poco brusca, por lo cual te pido disculpas.
Un saludo para todos, de fontañan. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Nov 24, 2007 2:27 pm Título del mensaje: CapÃtulo IV: Higiene de las viviendas y centros de reunión |
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CapÃtulo IV
Higiene de las viviendas y centros de reunión
ArtÃculo 13º En lo sucesivo, todo el que quiera construir casa o reformarla, no podrá hacerlo sin antes solicitarlo al Ayuntamiento, acompañando a la solicitud un croquis de la obra a realizar.
ArtÃculo 14º El Ayuntamiento, al conceder permiso para construir o reformar alguna casa, impondrá como condiciones mÃnimas las siguientes: empezarlas en sitio seco o muy saneado y con el piso a treinta centÃmetros por lo menos sobre el nivel del terreno; orientarlas principalmente al mediodÃa, procurando que el sol bañe la casa, a ser posible, desde que sale hasta que se pone; que no haya habitación alguna sin una gran ventana al exterior, de metro y medio cuadrado como mÃnimum, y, por último, que las cuadras o establos, y corrales destinados al ganado, estén independientes, y mejor, separados, y con igual orientación y ventilación, aunque a nivel más bajo que las habitaciones.
ArtÃculo 15º Ninguna casa nueva ni reformada podrá habitarse sin la visita e informe del Inspector Municipal de Sanidad, quien negará el permiso si no se hubieran cumplido las disposiciones del artÃculo anterior; siendo dicho Inspector responsable de la falta de cumplimiento de tales disposiciones y nula su autorización si conforme a ellas no procediera; comunicando en todo caso sus resolución al Alcalde para que lo notifique a los dueños. Igualmente se procederá con toda casa donde se establezca alguna industria o espectáculos públicos y demás.
ArtÃculo 16º Todos los locales donde se reúne mucha gente, como: iglesias, escuelas, fábricas, talleres, teatros, casinos, fondas, cafés, tabernas y demás, se procurará o exigirá, según proceda, que reúnan las condiciones higiénicas de las viviendas, y sobre todo, que estén bien soleados; muy limpios en todo tiempo; con mucha luz siempre, y excesivamente ventilados en todas horas. Las frecuentes lipotimias y desmayos que de ordinario ocurren en todos estos lugares, cuando en ellos hay gran concurrencia, son siempre debidos al aire viciado que en ellos se respira. Aire puro y limpieza extremada, evitan siempre y seguramente tales accidentes.
ArtÃculo 17º El Inspector Municipal de Sanidad, denunciará a aquellas viviendas que por sus pésimas condiciones higiénicas constituyan focos de infección, y el Ayuntamiento obligará a sus propietarios a introducir en ellas las reformas indispensables para darles condiciones de salubridad.
ArtÃculo 18º Toda habitación donde ocurra un caso de enfermedad infecto-contagiosa, debe ser desinfectada por el gas sulfuroso y además blanqueada. Las casas que se alquilen en La Pola y demás pueblos, para tuberculosos o predispuestos, deben igualmente desinfectarse y blanquearse antes de ocuparlas o arrendarlas nuevamente. Igualmente debiera hacerse con toda habitación donde ocurra una defunción.
El Inspector Municipal de Sanidad, procurará hacer cumplir a todos esta tan importante y necesaria práctica higiénica, denunciando a los que a ella falten. |
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Yosco
Registrado: 14 Abr 2007 Mensajes: 2233 Ubicación: Leioa (Vizcaya)
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Publicado: Sab Nov 24, 2007 8:04 pm Título del mensaje: |
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NOTA:
Sólo es una curiosidad; pero buscando en Google posible información en la red sobre Ãlvarez Miranda y otras personas citadas, resulta que aparece la información que en este foro nos va dejando VillarÃn. Y resulta que es la información más completa que puede leerse.
¡Enhorabuena, VillarÃn! Me alegra que la red sirva de elemento divulgativo de los trabajos aquà dejados.
Salud. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 01, 2007 2:56 pm Título del mensaje: |
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Nada más grato para mÃ, amigo Yosco, que sean de provecho los escritos que, entre todos, vamos poniendo en este apartado de “Apuntes para la Historia de Gordón”. Mas, en lo principal, siempre con la expresión de mi viva gratitud al doctor Escobar GarcÃa, verdadero y opulento proveedor de alimento intelectual, del que las más de las veces, sólo soy mero transcriptor.
Gracias por tu felicitación y un afectuoso saludo,
VillarÃn |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 01, 2007 3:08 pm Título del mensaje: CapÃtulo V: Limpieza de calles y plazas |
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CapÃtulo V
Limpieza de calles y plazas
ArtÃculo 19º Los pueblos de La Pola y Santa LucÃa, pueden y deben sostener, cada uno, de su peculio particular, un empleado que se encargue de la limpieza, riego y barrido de todas las calles y plazas, y al mismo tiempo de la vigilancia de ellas y de las fuentes, para que unas y otras estén siempre muy limpias. Las calles son del pueblo y para el pueblo, y no hay derecho para arrojar en ellas inmundicia alguna; como tampoco lo hay para sacudir alfombras ni ropa desde las ventanas y balcones, lanzando asà sobre el pacÃfico transeúnte una nube de polvo que les inunda de microbios. Hay que ser limpios, muy limpios; y no puede conceptuarse como tal el que sacude la ropa por los balcones y ventanas, y el que barre en seco levantando polvo. Regar, y luego barrer.
El pueblo de La Pola, debe tener siempre muy limpia la plaza del mercado, y como es muy pequeña, debiera construir en los portales, con poco gasto, una especie de mercado cubierto, para que todos aquellos artÃculos que puedan alterarse por las inclemencias atmosféricas, se instalaran allÃ. Esto a la par que hermosearÃa la villa, podrÃa ser una fuente de ingresos para el pueblo, y asà desaparecerÃa ese foco de infección que hoy constituyen esos portales.
También debe prohibirse que la feria de toda clase de ganados se celebre en la plaza del mercado, como se viene haciendo. Todos los pueblos cultos que conocen los intereses de su salud, tienen el ferial de ganados fuera del pueblo, y La Pola no debe ser menos. Esa plaza, el dÃa de la feria de ganado de vacuno, es un basurero.
En los demás pueblos del Ayuntamiento, las Juntas vecinales, por medio de la prestación personal, deberán limpiar y arreglar, por lo menos una vez al mes, todas las calles del pueblo y a la par las fuentes y demás.
Cuantas lagunas y sitios húmedos haya en los pueblos y en sus inmediaciones, deberán rellenarse bien de piedra picada, porque tales sitios son siempre criaderos de microbios y origen frecuente de muchas enfermedades. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 08, 2007 2:58 pm Título del mensaje: CapÃtulo VI: Higiene escolar |
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CapÃtulo VI
Higiene Escolar
ArtÃculo 20º Desgraciadamente, casi puede decirse, no tenemos en el Ayuntamiento escuela alguna que reúna las condiciones que hoy la higiene impone a ellas. No hay una siquiera conforme a los planes oficiales del Gobierno; tampoco hay alguna que tenga retrete con descarga de agua, condición sin la cual no subvenciona el Estado edificio escolar alguno; y, por fin, casi puede afirmarse, carecen todos de esos grandes patios de recreo, tan necesarios para que los niños alternen los ejercicios fÃsicos con los intelectuales; única manera de formar hombres de entendimiento sano y cuerpo fuerte que la Patria necesita.
Por eso, nuestro Ayuntamiento debe elevar al Gobierno un expediente general para la construcción de edificios escolares en casi todos los pueblos, menos en tres o cuatro, donde, si pueden aprovecharse los actuales, hay también que adaptarlos a los planes oficiales; y no debe cejar hasta conseguir que en todos ellos tengamos verdaderos palacios escolares, para que allà el niño, respirando aire puro, luz, sol y alegrÃa, se crÃe sano.
Mientras esto se consigue, que podrá ser luego, si el Ayuntamiento trabaja y los pueblos cooperan, procurarán los Sres. Maestros suplir las deficiencias de los actuales locales de escuelas, renovando el aire con frecuencia, a fin de que jamás respiren aire viciado; abriendo al efecto las ventanas con gran frecuencia.
ArtÃculo 21º Los Sres. Maestros no deben admitir en la escuela, sin previa certificación facultativa, alumno alguno que haya estado enfermo durante más de ocho dÃas. Tampoco admitirán a los que tengan tos o erupciones en la piel, mientras no se curen.
Igualmente exigirán que los niños vayan a la escuela muy limpios y bien peinados; que el traje sea pobre y esté muy recosido, no importa; es un honor con tal que esté limpio. Los que no vayan limpios deben sentarse en banco aparte. Vigilen sobre todo la presencia de parásitos en la cabeza. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 15, 2007 2:46 pm Título del mensaje: CapÃtulo VII: Precauciones higiénicas en las barberÃas |
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CapÃtulo VII
Precauciones higiénicas en las barberÃas
ArtÃculo 22º En los pueblos como La Pola, convertidos como queda dicho, en estación sanitaria veraniega, cuantas precauciones se guarden en la barberÃa, todas serán pocas. Todo el que pueda, debe tener allÃ, en su caja, bajo llave, máquina, tijeras y navaja propias. El que no, debe exigir que se desinfecte, flameándola, haciéndola hervir o por lo menos, limpiándola bien con una compresa de gasa empapada en alcohol; con la misma que el barbero debe frotarse las manos después de cada servicio. El barbero deberá tener varias máquinas, tijeras, navajas y demás aparatos. Asà podrá dedicar: Unas, para tuberculosos; otras, para individuos que tengan erupciones en la piel, otras, para valetudinarios, y las demás, en fin, para los sanos.
Con los paños, peines y demás utensilios, se procederá en forma análoga.
En las barberÃas la limpieza debe ser verdaderamente extremada. Donde la haya, jamás podrá ocurrir infección alguna. |
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Yosco
Registrado: 14 Abr 2007 Mensajes: 2233 Ubicación: Leioa (Vizcaya)
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Publicado: Sab Dic 15, 2007 9:46 pm Título del mensaje: Re: CapÃtulo VI: Higiene escolar |
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VillarÃn escribió: | CapÃtulo VI
Higiene Escolar
... y no debe cejar hasta conseguir que en todos ellos tengamos verdaderos palacios escolares, para que allà el niño, respirando aire puro, luz, sol y alegrÃa, se crÃe sano.
Mientras esto se consigue, que podrá ser luego, si el Ayuntamiento trabaja y los pueblos cooperan, procurarán los Sres. Maestros suplir las deficiencias de los actuales locales de escuelas, renovando el aire con frecuencia, a fin de que jamás respiren aire viciado; abriendo al efecto las ventanas con gran frecuencia.
ArtÃculo 21º Los Sres. Maestros no deben admitir en la escuela, sin previa certificación facultativa, alumno alguno que haya estado enfermo durante más de ocho dÃas. Tampoco admitirán a los que tengan tos o erupciones en la piel, mientras no se curen.
Igualmente exigirán que los niños vayan a la escuela muy limpios y bien peinados; que el traje sea pobre y esté muy recosido, no importa; es un honor con tal que esté limpio. Los que no vayan limpios deben sentarse en banco aparte. Vigilen sobre todo la presencia de parásitos en la cabeza. |
Las disposiciones sobre la higiene escolar me han hecho mucha ilusión, sobre todo pensando en los tiempos para los que fueron redactadas. Son también, como el resto de disposiciones, una buena fotografÃa del modo de vida de la época. Supongo -no sé si lo hemos comentado en alguna otra parte- que los caños que abundaban en la Pola en los años 50 y parte de los 60, procederÃan de entonces.
He estado buscando en la bibliografia de escritores como Eduardo Ãlvarez el Gameu y de Manuel GarcÃa Brugos (de quienes tengo pendiente acabar de aportar la información reunida sobre lo que he encontrado de sus obras) para ver si encontraba alguna descripción en la que incluyera los usos escolares, pero no he conseguido nada. De todos modos, no sé por qué me suena haber leÃdo algún texto literario sobre el asunto. Seguiré buscando.
Salud. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Mar Dic 18, 2007 3:56 pm Título del mensaje: |
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Amigo Yosco:
En La Pola, recuerdo las siguientes fuentes públicas (caños con pilón, más o menos grande), a saber: la fuente de la cárcel, que aún existe; la fuente situada junto al muro de la iglesia; la antigua fuente de la plaza del Cardenal Aguirre; la fuente de la plaza de Jacinto; la fuente yendo para la casa de Josefa (la modista, de gratÃsimo recuerdo para mÃ); la ubicada al lado de Bar de Benito, en el centro del pueblo y, por fin, la del caño de la calle de la estación (ahora, Capitán Lozano), pero de ninguna sé su data. Es una pena que varias fuentes hayan sido retiradas.
En Los Barrios, en el presente, conozco cinco fuentes con pilón grande, alguna muy bonita, como, por ejemplo, en el Barrio de Abajo, camino de la casa de mi tÃo Tomás. Cuando escribo esto, sólo recuerdo la fecha de dos de ellas, sitas en el Barrio de Arriba, y son de 1953.
EstarÃa muy bien hacer un catálogo fotográfico de estas vetustas y útiles fuentes públicas, las que quedan, pueblo por pueblo, y ponerlas aquÃ, en el Foro. Nuestro magnÃfico fotógrafo oficial, el amigo Aljores, acaso pudiera ir poco a poco haciendo las fotografÃas al caso, sin perjuicio de que, los foreros residentes en la comarca, le podáis ayudar en tal menester. SerÃa estupendo.
Un afectuoso saludo,
VillarÃn |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 22, 2007 1:21 pm Título del mensaje: CapÃtulo VIII:Vigilancia sanitaria de los alimentos |
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CapÃtulo VIII
Vigilancia sanitaria de los alimentos
ArtÃculo 23º Nada hay tan importante para asegurar la salud de los habitantes de un pueblo, como la vigilancia, inspección y reconocimiento de las sustancias alimenticias que por ellos se consumen. Por eso la misión hoy encomendada al Inspector Veterinario es, más que importante, sagrada. El Ayuntamiento, por tanto, debe poner a su disposición, desde luego, cuantos medios necesite para descubrir y sobre todo, para evitar toda clase de adulteraciones alimenticias. Debe comprarse un buen microscopio y cuantos útiles hoy la ciencia aconseja, para que los médicos y veterinarios dispongan de cuanto necesiten para la defensa de la salud de los habitantes del municipio. Especialmente la carne, el pan y la leche, deben ser objeto de una vigilancia constante, asidua, diaria y sobre todo, secreta; y a ella deben cooperar, con el Veterinario, los médicos y la Junta de Sanidad en pleno, imponiendo y exigiendo en las carnicerÃas, panaderÃas, fresquerÃas, lecherÃas y demás: limpieza extremada en los medios y pureza y buen estado de conservación en los artÃculos. ArtÃculo alterado o adulterado, hay que destruirlo.
ArtÃculo 24º Como el Ayuntamiento se compone de diez y siete pueblos agregados y es imposible hoy por hoy construir y sostener mataderos en condiciones en todos ellos, se hace preciso que el Inspector Veterinario realice una verdadera labor de investigación de animales enfermos, inspeccionando cuadras, mercados, mataderos particulares, carnicerÃas, etc., para dar asà la sensación de verdadero policÃa sanitario, exigiendo en todo, el cumplimiento de los preceptos higiénicos y decomisando cuantos artÃculos alimenticios no se hallen en perfecto estado de conservación.
ArtÃculo 25º Hay que vigilar mucho a los vendedores de fresco, sobre todo en verano, y más a los vendedores ambulantes que lo llevan de pueblo en pueblo. De llevarlo a los pueblos es necesario que vaya con hielo, y a la par, bien protegido contra el polvo y demás circunstancias que pueda impurificarlo. El fresco debe venderse en fresquerÃas y no en la calle, como acostumbran. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Dic 29, 2007 2:40 pm Título del mensaje: CapÃtulo IX: La higiene en las tabernas, cafés... |
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CapÃtulo IX
La higiene en las tabernas, cafés, casas de huéspedes y demás
Lucha antituberculosa
ArtÃculo 26º El vino y demás bebidas alcohólicas deben comprarse en las tabernas y beberse en casa. Las bebidas alcohólicas, según la higiene, deben tomarse en cantidad muy moderada y a la hora de las comidas y nunca fuera de ellas. Por esa razón, tomadas en la taberna o en el café y sin comer, siempre perjudican. Las bebidas alcohólicas para los niños menores de cinco años, son siempre un veneno.
En lo general, que en las tabernas laven las copas en un gran balde de agua, sin fijarse que lavando allà una copa, cuyo bebedor tenga los labios infectos, se infectarán todas. Por eso, en los establecimientos de bebidas, es necesario haya un gran depósito de agua pura con su llave, en cuyo chorro se lavarán copas y demás. El beber todos por una jarra o vaso, cosa en estos pueblos muy frecuente, es exponerse a una infección.
ArtÃculo 27º La embriaguez es una enfermedad aguda o crónica, según los casos, y adquirida voluntariamente por el individuo, con perjuicio grave de su vida y de la de los demás. Por eso constituye un delito sanitario penado en nuestras Ordenanzas municipales con cinco pesetas de multa o un dÃa de arresto, caso de insolvencia. Los dueños de los establecimientos donde el beodo se embriaga, incurrirán en la multa de diez pesetas.
Las autoridades que, teniendo noticia de un caso de embriaguez no apliquen la penalidad de este artÃculo, son indignos de su cargo, por no cooperar a la extinción de un mal social, origen de muchos males.
ArtÃculo 28º Los dueños de las casas de huéspedes, si quieren tener su conciencia tranquila, deben esterilizar bien con agua hirviendo, todo el servicio de mesa, cuantas veces se use.
El poner a un huésped ropa blanca de cama, usada por otro y sin haberla lavado, es un delito. La ropa de huéspedes enfermos, deben hervirse antes de darla a lavar, y si son infecciosos deben destruirse, abonando el enfermo su coste.
ArtÃculo 29º Si en alguna casa de huéspedes hubiera tuberculosos, comerán en sus respectivas habitaciones, no en el comedor; y el sobrante de su mesa nadie debe aprovecharlo. Servicio y mesa aparte siempre para los tuberculosos.
ArtÃculo 30º En los casinos, cafés y demás, debe haber un local reservado y bien ventilado, para los enfermos que allà acudan, los que nunca deben (en esos centros de aire viciado) alternar con los sanos.
ArtÃculo 31º En toda clase de establecimientos, debe exigirse que en todas sus dependencias haya escupideras con agua hervida, adicionada con un tres por ciento de jabón. El contenido de aquello se arrojará diariamente al retrete, previamente mezclado con gran cantidad de agua hirviendo, con la que se llenará infinidad de veces la escupidera. Esto es muy importante, porque es el principal medio para evitar el contagio de la tisis.
El escupir fuera de la escupidera, es un delito sanitario y a la par, una falta de educación; y en los tuberculosos, un crimen, porque asà pueden contagiar a los sanos; y no hay derecho. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Ene 05, 2008 2:01 pm Título del mensaje: CapÃtulo X: La higiene en los rÃos. Baños |
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CapÃtulo X
La higiene en los rÃos
Baños
ArtÃculo 32º Además de las disposiciones, ya morales, ya de seguridad personal que las Ordenanzas municipales de este Ayuntamiento contienen, prohibiendo entre otras cosas: bañarse en los rÃos de este municipio sin traje de baño y a la vista del público; bañarse juntas personas de distinto sexo; no permitir se bañen los menores de doce años sino a la vista y cuidado de personas mayores, y demás, debemos añadir aquà lo que sigue: Que atendido el clima, naturaleza del terreno, altura sobre el nivel del mar, emplazamiento y demás especiales condiciones de este Ayuntamiento, nadie debe bañarse en los rÃos del mismo, más que en los dÃas de mucho calor y en la época de verano; que la mejor hora para bañarse es de once a doce; que el baño en el rÃo da tanto mejor resultado, cuanto más corto sea, no debiendo exceder de cinco minutos; que para bañarse debe elegirse un sitio con piso de arena, donde no haya malezas ni peligro para la vida y fuera del radio de los pueblos, y, por último, que nadie debe bañarse estando sudando ni después de comer.
ArtÃculo 33º El matar la pesca con cloruro de cal o medios análogos, es un delito penado en las leyes vigentes, constituyendo a la vez una gran contravención higiénica; porque la pesca asà muerta está intoxicada y puede resultar muy perjudicial para la salud de los que la comen y la pagan como buena, siendo mala.
ArtÃculo 34º Cada Sociedad minera del Ayuntamiento, debe instalar el número de pilas necesario para que todos sus obreros puedan darse un baño general de limpieza, templado, por lo menos una vez al mes. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Ene 12, 2008 1:35 pm Título del mensaje: CapÃtulo XI: PolicÃa sanitaria mortuoria |
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CapÃtulo XI
PolicÃa sanitaria mortuoria
ArtÃculo 35º Es costumbre general en los pueblos de este Ayuntamiento, cuando ocurre alguna defunción, reunirse en la casa mortuoria una persona de cada casa y pasar allà la noche en la misma habitación donde está el cadáver. Tal práctica sólo puede conducir, cuando la enfermedad que haya ocasionado la defunción sea infecciosa, a que los débiles sufran igual infección. El cadáver deberá depositarse en una habitación lo más amplia y ventilada posible, y, todo lo más estar allà una o dos personas velándole.
ArtÃculo 36º Hay en algunos pueblos también la costumbre de amortajar los cadáveres tan luego como fallecen y, además de ponerles la mortaja, taponan fuertemente con algodón en rama todas sus cavidades naturales. El cadáver puede y debe amortajarse tan luego fallece, pero jamás se taponarán las cavidades, porque, en el caso de que la muerte fuere aparente, tal práctica la convertirÃa en real.
ArtÃculo 37º Los cementerios de Santa LucÃa y Buiza están emplazados, en absoluto, contra todas las disposiciones higiénicas y legales vigentes, y, por tanto, a la brevedad posible, deben cerrarse; construyendo antes otros nuevos, a la distancia y condiciones reglamentarias. Los demás, aunque algunos no están bien, no urge tanto su cierre; debiendo, a medida que las circunstancias lo permitan, construirse varios (conforme a todas las disposiciones de policÃa mortuoria) en los pueblos en que están mal emplazados. La Pola y Huergas se hallan en este caso. |
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Yosco
Registrado: 14 Abr 2007 Mensajes: 2233 Ubicación: Leioa (Vizcaya)
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Publicado: Sab Ene 12, 2008 11:56 pm Título del mensaje: |
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ArtÃculo 35º Es costumbre general en los pueblos de este Ayuntamiento, cuando ocurre alguna defunción, reunirse en la casa mortuoria una persona de cada casa y pasar allà la noche en la misma habitación donde está el cadáver. Tal práctica sólo puede conducir, cuando la enfermedad que haya ocasionado la defunción sea infecciosa, a que los débiles sufran igual infección. El cadáver deberá depositarse en una habitación lo más amplia y ventilada posible, y, todo lo más estar allà una o dos personas velándole.
Cada vez estoy más sorprendido con las disposiciones dictadas. La inspiración de las mismas parece nacida de las mismas esencias de la Ilustración y las Sociedades de Amigos del PaÃs que proliferaron en España a mediados del XVIII.
El capÃtulo que subrayo, sacado de la exposición de VillarÃn, me recuerda que en los años 50 estas prácticas continuaban arraigadas entre la población y pude participar, aún siendo bien pequeño, en un par de velatorios. No voy a decir que ocurriera lo que se cuenta que acababa ocurriendo en muchos de ellos, convirtiéndose en una especie de taberna donde se bebÃa más de la cuenta y se acababa hablando más de lo debido (sobre todo si habÃa problemas de herencias) faltando al respeto de muerto y familia o, si se quiere ver de otro modo, desdramatizando la situación y convirtiéndola en una reunión de vecinos alrededor de algo de comida y mucho más de bebida. En fin, que el rito de despedida y el acompañamiento de la familia en el duelo no me parece -como se indica en el artÃculo- que fuera solamente una situación de riesgo para la salud fÃsica, sino también para la salud moral. |
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VillarÃn
Registrado: 13 Abr 2007 Mensajes: 453
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Publicado: Sab Ene 19, 2008 12:49 pm Título del mensaje: CapÃtulo XII: Prevención de infecciones y epidemias |
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CapÃtulo XII
Prevención de infecciones y epidemias
ArtÃculo 38º El resultado de las medidas sanitarias llevadas a la práctica en cuantas epidemias han ocurrido en el término municipal durante los últimos treinta y ocho años, me autoriza para decir y afirmar, que dado el modo de ser de los pueblos de esta montaña y el modo de vivir de sus habitantes, el medio más poderoso para cortar de raÃz cuantas epidemias aquà ocurran, será el obligar a los vecinos a sacar a campo abierto los depósitos de estiércol de sus cuadras y corrales. Y se comprende que asà sea. Este paÃs es en general, muy sano, y casi siempre que ha ocurrido alguna epidemia, su origen ha sido la fermentación pútrida de las grandes cantidades de estiércol acumuladas en las casas. En estos pueblos, como en casi todos los de la montaña, el ganado constituye, puede decirse, la principal fuente de su riqueza, y efecto de eso, cuidan tanto de él como de las mismas personas, conviviendo animales y personas casi en el mismo local. La cantidad de estiércol, por poco ganado que tengan en cada casa, es de ordinario considerable, y siempre he observado que son en absoluto opuestos a sacarlo de casa. He trabajado cuanto he podido, de palabra y por escrito y en todas formas para convencerles de los grandes perjuicios que les irroga el tener en casa tales focos de infección, y conseguà poco. El labrador supone que el abono asÃ, depositando el estiércol en casa, se forma mejor, y antes de eso se expone a morir y lo tiene en su casa todo el año, hasta el momento de emplearlo. En vano he tratado de hacerles comprender lo arriesgado de tal proceder, por la gran cantidad de microbios y de gases que durante la fermentación del estiércol se desarrollan; microbios y gases peligrosos en extremo para los habitantes de la casa y hasta para el mismo ganado. No lo entienden y asà no lo temen. Es una lástima. Asà se explica que cuando aquà ha ocurrido una epidemia y con medidas violentas se les ha obligado a sacar los abonos, la epidemia cedió como con la mano. Quitando la causa, desaparecen los efectos.
Por tanto, el mejor medio para evitar aquÃ, casi todas las epidemias, es acordar que las Juntas vecinales visiten por lo menos una vez al mes todas las casas, multando a los vecinos que tengan estiércol en sus cuadras o corrales; que estas visitas sean mas frecuentes cuando haya algún caso infeccioso; y, por último, que los individuos de la Junta de Sanidad y el Ayuntamiento vigilen el cumplimiento sobre este particular de las Juntas vecinales, imponiéndoles el máximum de multa a que haya lugar cuando no cumplan esta obligación.
La limpieza de los pueblos y de las casas, será siempre base de la salud de sus habitantes. Por tanto, hay, en conciencia, obligación de no guardar tolerancias sobre este particular; que es en verdad el más interesante de cuanto pueda suponerse. Aquà habrÃa poquÃsimos enfermos, si los pueblos y las casas estuvieran limpias.
ArtÃculo 39º Cuando en los pueblos de este Ayuntamiento hay algún enfermo grave, es muy corriente la costumbre de reunirse junto a la cama del mismo, todos los Ãntimos y todos los vecinos, ofreciéndole cigarros si es hombre y golosinas si es mujer. A la par, suelen estar en la casa también todas las comadres del pueblo, preparando pócimas que, según ellas, curan mejor que los remedios médicos. Tales costumbres son en absoluto contrarias a la higiene. La mucha gente en la habitación del enfermo, le vicia el aire, le enerva y le priva del descanso, y a la vez, los que allà están aglomerados, pueden contagiarse, y por consecuencia de esto declararse una epidemia en el pueblo.
Bien está que los Ãntimos visiten la casa del enfermo para ayudar a los de la familia si lo necesitan, pero sin hablar, ni tocar, ni molestar al enfermo para nada, y sin entrar en su habitación si el caso es infeccioso. El médico impondrá el aislamiento en estos casos, y cuando asà lo haga hay que obedecer, porque es más fácil evitar que curar.
ArtÃculo 40º En todas las casas donde haya algún enfermo, hay que extremar las medidas de limpieza. Las ropas interiores del enfermo y las de cama, deberán mudarse, a ser posible, todos los dÃas, desterrando la mala costumbre de algunas viejas, que se oponen a que se cambie la camisa y sábanas del enfermo.
AquÃ, que hay grandes hornos de cal, conviene que en todas las casas tengan cal viva, para cuando haya un enfermo poner siempre en el orinal y en la escupidera, lechada de cal; medio fácil y económico para evitar el contagio de varias enfermedades.
Todos los que asisten a los enfermos, deben lavarse las manos con agua hervida y jabón cuantas veces se pongan en contacto con el enfermo, con sus ropas o con sus excreciones.
El aire de la habitación debe renovarse con frecuencia.
Terminada la enfermedad, si el caso fue grave, deben hervirse y pasarse por colada todas las ropas de vestir y de cama del enfermo, y fregar y blanquear la habitación.
ArtÃculo 41º Todos los años, en los meses de Mayo y Septiembre, se vacunará y revacunará gratuitamente a todos los que lo necesiten.
ArtÃculo 42º El Ayuntamiento deberá reponer, como hasta aquÃ, antes que se agoten, las existencias de desinfectantes y demás, que a disposición de los inspectores de sanidad tiene en el local destinado a este efecto, para repartir gratuitamente a los pueblos en caso de epidemias, como se viene haciendo.
ArtÃculo 43º Los médicos, como vigilantes y defensores de la salud de su clientela, tienen la obligación moral y legal, no sólo de asistirla bien en sus enfermedades, sino también, cuando se puede, de evitárselas. A este fin y para evitar riesgos de contagio, deben, sin pérdida de tiempo, siempre que haya peligro de infección, implantar las medidas de aislamiento y desinfección necesarias; instruyendo además a las familias de los enfermos en las prácticas desinfectoras más fáciles de realizar en cada caso. Ante enfermos infecciosos es muy poco visitar y curar, importa más evitar el contagio.
Deberán además los médicos, siempre que asistan algún caso infeccioso, comunicarlo de oficio a los inspectores de Sanidad y al Alcalde del Ayuntamiento, para que asÃ, aunando fuerzas y llevando todos a la práctica, pronto y bien las medidas previsoras que la higiene aconseja, se logre evitar epidemias en este Ayuntamiento y se consiga hacer de él, como debe ser, uno de los más sanos del mundo. |
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