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El testamento de Alonso Quijano, en "El Quijote"

 
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Villar铆n



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MensajePublicado: Dom Ago 30, 2009 4:43 pm    T韙ulo del mensaje: El testamento de Alonso Quijano, en "El Quijote" Responder citando

EL TESTAMENTO DE ALONSO QUIJANO, EN 鈥淓L QUIJOTE鈥

SUMARIO

I. Exordio
II. El testamento de Alonso Quijano
III. La voluntad de testar
IV. Clase de testamento
V. La capacidad del testador
VI. El escribano
VII. Los testigos
VIII. Las disposiciones testamentarias
IX. Conclusi贸n


I. Exordio

Ha habido y hay hombres inteligentes, eruditos y hasta sabios, pero muy pocos genios, esas personas que con su mente privilegiada ven lo que ninguna otra percibe, y que con su talento creativo entran por primera vez donde ninguna otra hab铆a entrado antes, dejando en la historia de su rama un avance cualitativo, una intensa renovaci贸n sustantiva, un profundo cambio. En la literatura, es el caso de Miguel de Cervantes Saavedra, inventando la novela moderna, fund谩ndola, en ese libro omnicomprensivo que es Don Quijote de la Mancha , "la reina de las novelas" y la principal obra de la historia de la literatura.

El Quijote se ha interpretado desde todas las perspectivas imaginables, seg煤n la apreciaci贸n de los distintos escritores; no s贸lo desde el punto de vista de los diferentes sistemas te贸ricos de la ling眉铆stica, de la cr铆tica textual, de la interpretaci贸n literaria o del entendimiento hist贸rico del texto, que lo estudian con detenimiento, en abierta dial茅ctica, sino tambi茅n en otras maneras de leer el inmortal libro, desde los enfoques de distintas disciplinas cient铆ficas, que con sus acervos y metodolog铆as propias escrutan tal monumento de la literatura universal, lo que resulta l贸gico, al ser una obra maestra que contiene un universo susceptible de un an谩lisis de significaciones en las palabras y m谩s all谩 de las palabras.

Del Quijote, en el campo del derecho, los juristas han se帽alado multitud de aspectos, que van desde el derecho privado al derecho p煤blico y desde la filosof铆a del derecho al derecho constitucional, examinado algunas instituciones que all铆 aparecen. Muchos textos de la novela Don Quijote de la Mancha se relacionan con los valores sublimados de Libertad y de Justicia, o muestran esbozos de contenido jur铆dico material o m谩ximas de formulaci贸n judicial del derecho, o principios de pol铆tica legislativa.

En el Quijote no se encuentran, sin embargo, alusiones a la legislaci贸n vigente de su 茅poca, ni a la reglamentaci贸n particular de la caballer铆a, ni referencias a los grandes juristas del siglo de oro espa帽ol, lo que no es de extra帽ar, pues el Quijote no es un tratado que ata帽a al derecho, sino una excelsa novela.

En Cervantes 鈥搎ue no fue universitario ni jurista鈥 se anuda a su propia genialidad creativa un saber jur铆dico que sin ser un saber t茅cnico asentado en el conocimiento de normas y reglas o criterios para su aplicaci贸n, ni menos en el uso preciso de un lenguaje jur铆dico formalizado propio de la ciencia del Derecho, es, empero, un saber jur铆dico com煤n merced al cual se hall贸 en condiciones para que los personajes de su genial creaci贸n, utilicen con gran eficacia expresiva bosquejos de nomenclatura jur铆dica o dichos, m谩ximas y expresiones propios del 谩mbito del Derecho, en distintos pasajes y escenas. 驴Cu谩les fueron las fuentes del saber jur铆dico com煤n de Cervantes? El criterio humano experimentado 鈥揻ruto de la fecunda experiencia de vida, de oficios y cargos p煤blicos que tuvo鈥 captando inteligentemente los hechos jur铆dicos de la sociedad de su tiempo, de la vida colectiva del siglo XVI.

La singular vida de Cervantes fue rica en vivencias, que, en aspectos trascienden a su obra y le sirven de inspiraci贸n. Fue camarero del cardenal Acquaviva, en Roma, soldado en Italia, combatiente en Lepanto, cautivo en Argel, y de vuelta a Espa帽a, buscando oficio, consigue ser nombrado Comisario para el acopio o requisa de suministros con destino a la Armada y a las flotas de las Indias, y posteriormente recaudador de la alcabala, pisando varias veces la c谩rcel por la 鈥渓ey del encaje鈥 del Corregidor de 脡cija o de la Contadur铆a Mayor de Cuentas, en una de las cuales, engendr贸 el Quijote. Estos cargos llevan a Cervantes a deambular por la geograf铆a espa帽ola, recorriendo sus tierras, conociendo sus pueblos y gentes, costumbres y paisajes, para acabar muriendo en Madrid, en la calle Le贸n, el d铆a 22 de abril de 1616, frisando los setenta a帽os.

El andariego Don Quijote, supremo personaje cervantino, en su delirio Quijotesco, fue un incansable luchador por el ideal de la Justicia en s铆, y las m谩s de las veces, las aventuras que como caballero andante emprende con su escudero Sancho, tienen por misi贸n, luchar contra la injusticia y restablecer lo justo, que es el fin 煤ltimo del Derecho.

Los abogados, sin confundir la ilusi贸n y la realidad, como le sucede al Caballero de la Triste Figura, ni la misericordia con la justicia, aunque compatibles, admiramos la figura del h茅roe don Quijote por ser un hombre bueno y justo en su manera de ver y sentir el mundo, siempre dispuesto a defender a los agraviados y a socorrer a los necesitados o, a hacer frente al poder y sus abusos, a los desmanes de los poderosos, para reinstaurar la libertad y la justicia como valores supremos de la dignidad humana, dicho en el lenguaje actual.

II. El testamento de Alonso Quijano

En la novela cervantina aparecen dos textos relacionados con el testamento, uno, de la primera parte (cap铆tulos XII, XIII, XIIII), que, en un cuento interpolado a la novela, relata, entre otras cosas, las tesis enfrentadas sobre el cumplimiento de las disposiciones de 煤ltima voluntad del poeta Gris贸stomo, suscitadas tras su muerte por los desdenes de Marcela, y, otro de la parte segunda, cap铆tulo LXXIIII, 煤ltimo de la novela, que lleva por t铆tulo De c贸mo don Quijote cay贸 malo y del testamento que hizo y su muerte, donde se cuenta el otorgamiento del testamento notarial que Don Quijote hizo, reintegrado o reconvertido en don Alonso Quijano el Bueno, una vez recuperada la cordura y l煤cido.

Las palabras que siguen aspiran a ofrecer un examen jur铆dico, en t茅rminos asequibles, sobre el testamento de Alonso Quijano, que es el 煤nico testamento que en la novela aparece otorgado por el hidalgo, si bien en la primera parte del Quijote, en el cap铆tulo XLVI, al final del p谩rrafo antepen煤ltimo, el caballero hace alusi贸n a un testamento suyo anterior, cuando hablando de Sancho, dice: 鈥淵 en lo que toca a la consolaci贸n de Sancho Panza mi escudero, yo conf铆o de su bondad y buen proceder que no me dejar谩 en buena ni en mala suerte; porque cuando no suceda, por la suya o por mi corta ventura, el poderle yo dar la 铆nsula o (sic) otra cosa equivalente que le tengo prometida, por lo menos su salario no podr谩 perderse, que en mi testamento, que ya est谩 hecho, dejo declarado lo que se le ha de dar, no conforme a sus muchos y buenos servicios, sino a la posibilidad m铆a鈥. De lo subrayado, podr铆a pensarse que el testamento ya est谩 hecho, mas 鈥渟贸lo significa que lo tiene planeado y decidido, pero no otorgado鈥 (脕lvarez Vigaray).

En la novela, don Quijote no otorga testamento sino cuando de vuelta a ese 鈥渓ugar de la Mancha鈥 donde viv铆a, cae enfermo, al decir de su m茅dico, vencido por las melancol铆as y las penas, que le acaban, y, entonces, el hidalgo, vuelto de loco a cuerdo, consciente de su situaci贸n y de ser Alonso Quijano y no ya don Quijote de la Mancha, sinti茅ndose 鈥渁 punto de muerte鈥, resuelve ordenar su testamento.

En el relato se describe el otorgamiento del testamento y se recogen algunas de sus disposiciones.

III. La voluntad de testar

En cualquier testamento es esencial que el testador tenga capacidad y libertad, adem谩s de la firme y deliberada voluntad de otorgar testamento (animus testandi in actu), sin vicios absolutos que la invaliden, como son los de simulaci贸n, reserva mental, error, violencia, intimidaci贸n y dolo o fraude, que conllevan la nulidad absoluta, porque no cabe admitir nulidades relativas.

El testamento debe ser acto de una voluntad verdadera, libre y exteriorizada de disponer el otorgante mortis causa de sus bienes, con prop贸sito serio de testar, y as铆 debe resultar manifestado y reflejado en el testamento. La voluntad de testar debe aparecer cierta. Se presume iuris tantum que la voluntad de testar ha sido aut茅ntica y libre, por lo que, para destruir tal presunci贸n, que es una cuesti贸n de hecho, el impugnante ha de presentar una prueba convincente, sin que sean suficiente las meras conjeturas.

El prop贸sito de testar no ofrece dudas en el testamento abierto notarial, pues el testador hace su declaraci贸n dispositiva de una manera expresa ante el Notario y los testigos, estos 煤ltimos, en la vigente legislaci贸n civil, en el caso de estimarse necesarios; tampoco se presenta dubitaci贸n en el testamento cerrado notarial, pues el testador, en el pliego que presenta ante el fedatario, manifiesta que contiene su testamento cerrado y sellado.

En el texto de la novela consta di谩fana y decidida la voluntad de testar de Alonso Quijano, pues, con esa precisa finalidad ordena a su sobrina que llame a 鈥渟us buenos amigos, al cura, al bachiller Sans贸n Carrasco y a maese Nicol谩s el barbero, que quiero confesarme y hacer mi testamento鈥, y en presencia de 茅stos pide a su amigo el cura que le confiese, y a los otros que, mientras, fueran 鈥減or el escribano鈥, lo que hizo el Bachiller, y 鈥渁 poco volvi贸 con 茅l y con Sancho Panza鈥, y entrando 鈥渆l escribano con los dem谩s鈥 comenz贸 a otorgarse el testamento.

IV. Clase del testamento

Cervantes no se refiere en su inmortal novela a la normativa reguladora del testamento de Alonso Quijano, que en la 茅poca del Quijote ven铆a recogida en La Nueva Recopilaci贸n de la Leyes del Reino, compilaci贸n promulgada por Felipe II, cuya primera edici贸n fue hecha en el a帽o 1567 (1569 ?), y la 煤ltima en el a帽o 1777, estando vigente hasta el a帽o de 1805, en que fue sustituida por La Nov铆sima Recopilaci贸n de las Leyes de Espa帽a, y 茅sta reemplazada, en 1889, por el C贸digo Civil.

Seg煤n el Derecho de la 茅poca, el testamento ordinario pod铆a ser abierto o cerrado. El abierto deb铆a otorgarse ante escribano y al menos tres testigos vecinos del lugar; y si el testador era ciego, se necesitaban cinco; y no habiendo escribano, eran necesarios cinco vecinos del lugar, a no ser que ni 茅stos se encontraren, en cuyo caso bastaban tres del lugar, o siete testigos forasteros (ley 1, t铆tulo 4, libro 5 de la Nueva Recopilaci贸n). El testamento cerrado, hecho en puridad, de manera que los testigos no sepan lo escrito en 茅l (ley 2, t铆tulo 1, de la Partida 6), se entrega al escribano, firmado exteriormente por el testador y por siete testigos, con la fe del escribano (ley 2, t铆tulo 4, libro 5, de la Nueva Recopilaci贸n).

Tambi茅n era especie de testamento, el codicilo, hecho antes o despu茅s del testamento, y que la ley 1, t铆tulo 12, Partida 6, define como: una escritura breve, que facen algunos omes despu茅s que son fechos sus testamentos, 贸 antes. Los codicilos se hacen con la misma solemnidad que el testamento abierto (ley 2, t铆tulo 4, libro 5, de la Nueva Recopilaci贸n), y sirven 鈥減ara crecer, o menguar o mudar algunas de las mandas que hab铆an hechas en ellos鈥 (ley 1, t铆tulo 12, Partida 6).

El testamento de Alonso Quijano fue otorgado en forma notarial abierta ordinaria de testar, autorizado por escribano y ante los testigos legalmente requeridos.

Pese a la enfermedad del testador, no fue un testamento de los llamados en peligro inminente de muerte, que se caracteriza por ser una forma extraordinaria de testamento abierto, que no precisa autorizaci贸n de Notario, ni en la legislaci贸n de las Partidas (ley 4, t铆tulo 1, Partida 6), ni en la actual (art铆culo 700 CC) del C贸digo Civil, aunque s铆 se precisan testigos para su validez. 脡stos, en la ley de la Partida, son dos los exigidos, y cinco testigos id贸neos en el C贸digo Civil.

En la actualidad, en el C贸digo Civil, entre otros requisitos necesarios para otorgar testamento en peligro inminente de muerte, se exigen los dos siguientes: 1. Que el testador se encuentre en peligro inminente de muerte y 2. Que la situaci贸n extrema de peligro de muerte del testador coincida con la imposibilidad de asistencia de un Notario al acto del otorgamiento.

Para poder aplicar esta forma extraordinaria de testar, en el presente no basta que el testador est茅 enfermo o padeciendo una grave enfermedad, sino que, con ocasi贸n de su otorgamiento, es preciso que su estado vital se presente como de peligro inminente de muerte. Ha de tratarse de un verdadero caso de urgencia, inmediata y extrema, que haga temer un pr贸ximo y fatal desenlace, situaci贸n que debe valorarse conforme a un criterio de com煤n racionalidad, pero sin exigirse un discernimiento formulado con racionalidad cient铆fica o cl铆nica.

La enfermedad (鈥渟e le arraig贸 una calentura鈥︹) de Alonso Quijano, le tuvo seis d铆as en la cama. El m茅dico que atendi贸 al hidalgo dijo que la 鈥渟alud del cuerpo corr铆a peligro鈥, y el cura que le confes贸 sali贸 diciendo que 鈥渧erdaderamente se muere鈥, y esta sensaci贸n tambi茅n era la del testador Alonso Quijano, que se sent铆a 鈥渁 punto de muerte鈥, que se 鈥渋ba muriendo a toda prisa鈥; sin embargo, tuvo tiempo de mandar que fueran 鈥減or el escribano鈥, acudiendo 茅ste enseguida a la rogaci贸n; y cierto es tambi茅n que, luego de otorgar testamento, el testador a煤n vivi贸 tres d铆as, en que se desmayaba muy a menudo.

No fue 茅se, sin embargo, el testamento otorgado por el hidalgo manchego, porque, adem谩s de intervenir el escribano en el otorgamiento, en la legislaci贸n de la 茅poca, cualquier caballero que estando en su casa 鈥搚 no en hueste o campa帽a鈥 hiciese testamento, 鈥渄茅belo hacer en la manera que los otros hombres, as铆 como se dice en las leyes antes de 茅sta鈥 (ley 4, t铆tulo 1, Partida 6), esto es, en las formas ordinarias, lo que bien tuvo en cuenta la pluma de Cervantes, en el Quijote, al dise帽ar el testamento de Alonso Quijano, que lo deja fijado en notarial abierto ordinario.

V. La capacidad del testador

Es sabido que no pueden otorgar testamento los locos, y concret谩ndonos a normas de nuestros ordenamientos, entre m谩s, en las Partidas as铆 se dispon铆a (ley 13, t铆tulo 1, Partida 6), y hoy se precept煤a en el art铆culo 663. 2潞 del C贸digo Civil, que dice que est谩n incapacitados para testar: 鈥淓l que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio鈥.

El testamento hecho antes de la enajenaci贸n mental es v谩lido (art. 664 CC), y tambi茅n el hecho en intervalo l煤cido y, l贸gicamente, el hecho por el ex demente, una vez recuperado el sano juicio y comprobado que su voluntad est谩 perfectamente regulada por su inteligencia. La capacidad de otorgar testamento se presume existente en el momento de otorgarlo, salvo prueba en contrario. Capacidad que ha de existir desde el inicio del acto hasta el momento mismo de su conclusi贸n. Y, por tanto, la falta de capacidad ha de referirse forzosamente al preciso momento de hacer el testador la declaraci贸n testamentaria.

En el Quijote aparece clara la locura de Alonso Quijano desde el momento que decide hacerse caballero andante, y la advierten todos los que con 茅l se relacionan, ya el cura, que contaba a los dem谩s los desatinos de don Quijote, ya don Lorenzo, el hijo del Caballero del Verde Gab谩n, que al conocer al caballero andante lo calific贸 de 鈥渓oco bizarro鈥 y de 鈥渆ntreverado loco, lleno de l煤cidos intervalos鈥, ya Sancho Panza, que hablando con don Quijote con ocasi贸n de la tercera salida, dice que 鈥溍﹕te mi amo, por mil se帽ales he visto que es un loco de atar鈥.

Y as铆 vivi贸 demente mientras fue don Quijote de la Mancha, mas con ocasi贸n de su 煤ltima enfermedad, luego de visitarle el m茅dico y despu茅s de dormir de un tir贸n m谩s de seis horas, se despierta con el 鈥渏uicio ya libre y claro鈥, es decir, juicio sano, y adem谩s consciente de lo que fue en vida, esto es, sabiendo que no era ya 鈥渄on Quijote de la Mancha, sino Alonso Quijano鈥, y afirmando de s铆 mismo ante el escribano, que 鈥測o fui loco, y ya soy cuerdo; fui don Quijote de la Mancha, y soy agora, como he dicho, Alonso Quijano el Bueno鈥.

El hidalgo pasa de la antigua locura a recuperar la cordura, el nombre propio y su genuina identidad, sin olvidar su identidad anterior, quedando en situaci贸n de entero juicio y entendimiento para hacer y ordenar su testamento.

La sobrevenida recuperaci贸n mental de Alonso Quijano, la confirman sus buenos amigos presentes en casa del hidalgo, a saber, el cura, Sans贸n Carrasco y maese Nicol谩s el barbero, que, por lo que le o铆an decir, en principio 鈥渃reyeron sin duda que alguna nueva locura le hab铆a tomado鈥, para posteriormente, admirados de las razones que don Quijote les daba sobre su situaci贸n y circunstancia, 鈥渢an cristianas y con tanto acierto, que del todo les vino a quitar la duda, y a creer que estaba cuerdo鈥; juicio en el que se reafirm贸 el cura, que, despu茅s de confesar al hidalgo, sali贸 diciendo: 鈥淰erdaderamente se muere y verdaderamente est谩 cuerdo Alonso Quijano el Bueno; bien podemos entrar para que haga testamento鈥.

脡sta era la opini贸n de sus amigos momentos antes de que Alonso Quijano otorgara testamento, y luego los mismos fueron testigos del otorgamiento, que en unidad de acto presenciaron; al discernimiento de 茅stos hay que a帽adir el criterio del escribano p煤blico que recibi贸 la 煤ltima voluntad del hidalgo, dando fe de su sanidad de juicio, al autorizar el testamento.

En los tres d铆as que le quedaron de vida al hidalgo luego de testar, no consta que sufriera desvar铆o alguno, por lo que hay que pensar que recobr贸 la cordura definitivamente; en todo caso, la capacidad ha de referirse forzosamente al preciso momento de hacer el testador la declaraci贸n testamentaria, y es claro que al comienzo del otorgamiento el testador ten铆a la capacidad necesaria, y tambi茅n exist铆a en el momento mismo de conclusi贸n del testamento. As铆 pues, no le falt贸 capacidad a Alonso Quijano para testar, y el testamento no ser谩 nulo por falta de ella.

VI. El escribano

Cuenta la novela, seg煤n vimos, como Alonso Quijano pide a sus amigos que en tanto se confiesa 鈥渧ayan por el escribano鈥 para hacer su testamento, y relata c贸mo el 鈥渂achiller fue por el escribano y de all铆 a poco volvi贸 con 茅l y con Sancho Panza鈥, entrando el 鈥渆scribano con los dem谩s鈥.

En el Fuero Real, legislaci贸n de mediados del siglo XIII se dice que 鈥渆l oficio de los escribanos es p煤blico y comunal para todos鈥 (ley 3, t铆tulo 8, libro 1), y en las Partidas, de la misma 茅poca, el oficio de escribano se define como aquel que profesa 鈥渆l hombre que es sabedor de escribir鈥 (ley 1, t铆tulo 19, Partida 3).

En la 茅poca de la novela, la denominaci贸n de escribano se daba a las personas que, por oficio p煤blico, ejerc铆an la fe p煤blica judicial o extrajudicial, situaci贸n que se mantuvo hasta que el art铆culo 1 de la ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, separ贸 las funciones notariales de las judiciales, quedando la funci贸n extrajudicial encomendada exclusivamente a los Notarios.

Las Siete Partidas exig铆an que los escribanos p煤blicos, que son puestos en las ciudades, en las villas y en otros lugares, sean hombres libres, cristianos y de buena fama, que supieran leer y escribir correctamente, adem谩s de vecinos del lugar en que deb铆an ejercer (ley II, t铆tulo XIX, Partida III); en la Nueva Recopilaci贸n de las Leyes de Espa帽a, recogiendo una disposici贸n de Felipe II, del a帽o 1566, se dispon铆a que tales fedatarios deb铆an ser mayores de 25 a帽os (ley 30, t铆tulo 25, libro 4).

Por raz贸n de su oficio, los escribanos deb铆an ser peritos en derecho, debiendo acreditar su aptitud profesional mediante un examen ante los ministros del Consejo Real, correspondiendo la aprobaci贸n regia del nombramiento, al monarca. El examen de escribanos fue establecido por los Reyes Cat贸licos desde las Cortes de Toledo de 1480.

Del escribano que autoriz贸 el testamento de Alonso Quijano, la novela no da referencias, y los cervantistas se han preguntado por la personalidad y clase profesional del fedatario p煤blico, a la vista del Derecho vigente en la 茅poca. 驴Qu茅 tipo de escribano ser铆a el que autoriz贸 el testamento de Alonso Quijano? Al decir de Batiza, habr铆a sido un escribano 鈥渄el N煤mero鈥, y, al decir de Gonz谩lez Porras, se tratar铆a de un 鈥渆scribano del Rey y perteneciente a la Real Chanciller铆a de Toledo鈥.

Hab铆a escribanos de muchas clases, pero, por lo que aqu铆 importa, s贸lo aludir茅 a los escribanos del rey o reales y a los del N煤mero.

Los escribanos p煤blicos estaban habilitados para actuar en las ciudades, villas y lugares del reino, autorizando documentos entre particulares, y tal car谩cter p煤blico ten铆an tanto los escribanos reales como los escribanos del n煤mero. Los escribanos del N煤mero son llamados as铆 por estar limitados en cuanto a su n煤mero, ya que era fijo y determinado el n煤mero de los que actuaban en cada lugar y, por tanto, s贸lo pod铆an ejercer sus funciones de fedatarios en el territorio asignado, siendo a los 煤nicos a quienes estaba permitida la formaci贸n de protocolos con las escrituras que autorizaban; en cambio, los escribanos reales son los que tienen facultad para autorizar los instrumentos p煤blicos en cualquier lugar del reino, pero con la limitaci贸n de que no hubiere all铆 escribano p煤blico del n煤mero.

En La Nueva Recopilaci贸n de la Leyes del Reino, vigente en la 茅poca de Quijote, en la ley 1, t铆tulo XXV, libro IV, se dice:

鈥淵 mandamos, que en todas las ciudades, villas, y lugares de los Reinos, donde hubiere escribanos p煤blicos del n煤mero, que ellos solos puedan usar el dicho oficio; y que por ante ellos solos, o cualquiera de ellos pasen los contratos de entre partes, y las obligaciones y testamentos, y no ante otros; y si ante otros pasaren, que las tales escrituras no hagan fe, ni prueba, aunque bien permitimos que fe puedan probar por otro g茅nero de prueba. Y mandamos, que los escribanos que no fueren del n煤mero no se entrometan a recibir, ni reciban los tales contratos, ni testamentos, so pena de treinta mil maraved铆s, y de privaci贸n del oficio; (鈥) pero en las aldeas adonde no residen los dichos escribanos del n煤mero, puedan pasar los dichos contratos, obligaciones, y testamentos, ante cualesquiera escribanos p煤blicos, que como dicho es, sean h谩biles, y de buena fama鈥.

En la siguiente ley 2, del mismo t铆tulo y libro, se dispone que:

鈥淥rdenamos y mandamos, que en estos nuestros Reinos y se帽or铆os ning煤n escribano pueda dar fe de ning煤n contrato, ni testamento, ni de otro auto alguno judicial, ni extrajudicial, sino fuere escribano Real, en la forma en que se contiene en la ley precedente, o si fuere examinado y aprobado en nuestro Consejo, para ser escribano del n煤mero, o para el oficio en que fuere nombrado, so pena de ser habido por falsario, y que el contrato o escritura no haga fe鈥.

Don Quijote viv铆a en 鈥渦n lugar de la Mancha鈥, sitio que se correspond铆a con una localidad de peque帽a entidad, situada en el Campo de Montiel, entre las actuales provinciales de Ciudad Real y Albacete; en la novela aparece ora como 鈥渁ldea鈥, ora como 鈥減ueblo鈥, ora como 鈥渘uestro lugar鈥. El escribano autorizante del testamento de Alonso Quijano, sin duda era vecino del lugar en que deb铆a ejercer, as铆 se comprende que el bachiller fuera por el escribano, 鈥測 all铆 a poco volvi贸 con 茅l鈥 a la casa del hidalgo, lo que me inclina a pensar que el escribano actuante era un fedatario p煤blico con t铆tulo de 鈥淓scribano del N煤mero鈥, y residencia y ejercicio en el 鈥渓ugar de la Mancha鈥, vecindad de Alonso Quijano.

Escribano que, fuera de la clase que fuere, tambi茅n estaba presente en el momento del 煤ltimo fin de Alonso Quijano.

VII. Los testigos

Seg煤n dije, el testamento de Alonso Quijano era abierto, que es el otorgado ante escribano p煤blico y 鈥渁lomenos鈥 tres testigos vecinos del lugar donde el testamento se hiciese (ley 1, t铆tulo 4, libro 5 de la Nueva Recopilaci贸n).

No pueden servir de testigos en testamentos los mismos que no pueden testar, como tampoco las mujeres, en aquella 茅poca. En el momento del otorgamiento del testamento estaban presentes, adem谩s del escribano, el ama, su sobrina, el se帽or cura y el bachiller Sans贸n Carrasco, Sancho Panza y el barbero maese Nicol谩s.

La sobrina y el ama no pod铆an ser testigos en testamentos por ser mujeres (leyes 9 y 10, t铆tulo 1, Partida 6), y adem谩s porque iban a ser respectivamente heredera y legataria; tampoco Sancho Panza, por la raz贸n de que iba a ser legatario, ni por supuesto, el escribano autorizante; por tanto, los tres testigos id贸neos cuando se hizo testamento s贸lo pod铆a ser los restantes presentes, a saber: el cura, el bachiller y el barbero; adem谩s, conclusi贸n indubitada, pues, Alonso Quijano, con la finalidad de hacer su testamento mand贸 llamar precisamente a estos amigos. Los tres testigos eran vecinos del lugar, eran id贸neos, y quedaron enterados de su 煤ltima voluntad.

VIII. Las disposiciones testamentarias

Una vez en casa del testador el escribano y los tres testigos instrumentales, reunidos en unidad de acto, la novela relata que se hizo 鈥渓a cabeza del testamento鈥, elaborada bajo la direcci贸n del fedatario, lo que supone, aunque no se diga expressis verbis en la informaci贸n que nos entrega Cervantes, que en el encabezamiento del imaginado testamento, se har铆an constar 鈥搒eg煤n las f贸rmulas notariales al uso鈥 : el lugar (que Cervantes no pod铆a decir, dado su prop贸sito de que no sea conocido), fecha y hora del otorgamiento (a帽o, mes, d铆a y hora, son requisitos formales de todo tipo de testamento), el nombre, calidad y residencia del escribano autorizante, la identidad y circunstancias del testador, as铆 como su firme resoluci贸n de otorgar testamento abierto, el juicio de su capacidad y la de los testigos y su validez, sin faltar la declaraci贸n de fe cat贸lica, pues se nos refiere que 鈥渙rden贸 su alma don Quijote, con todas aquellas circunstancias cristianas que se requieren鈥, que probablemente ser铆an: manifestaci贸n de fe, ordenar funerales y enterramiento, sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, etc., para luego de esto, en el otorgamiento llegar a las 鈥渕andas鈥 o disposiciones testamentarias propiamente dichas.

En cuanto a su estructura dispositiva, el testamento de Alonso Quijano es germ谩nico, 鈥渜uiere esto decir, que, a diferencia del romano en el que la primera cl谩usula dispositiva es la instituci贸n de herederos, comienza disponiendo un legado a favor de Sancho Panza, y despu茅s viene la instituci贸n de heredero, cosa f谩cil de explicar en un testador que no tiene hijos ni herederos forzosos鈥 (脕lvarez Vigaray).

La primera manda, en efecto, concierne a Sancho, y recogida literalmente, dice as铆: 鈥Iten, es mi voluntad que de ciertos dineros que Sancho Panza, a quien en mi locura hice escudero, tiene, que porque ha habido entre 茅l y m铆 ciertas cuentas, y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos ni se le pida cuenta alguna, sino que si sobrase alguno despu茅s de haberse pagado de lo que le debo, el restante sea suyo, que ser谩 bien poco, y buen provecho le haga; y si, como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la 脥nsula, pudiera agora, estando cuerdo, darle el de un reino, se le diera, porque la sencillez de su condici贸n y fidelidad de su trato lo merece.鈥

Alonso Quijano, cuando testa ha recuperado la cordura y discreci贸n, sin embargo, no ha olvidado su identidad anterior y avatares vividos cuando loco, como se帽ala en la misma disposici贸n testamentaria comentada, refiri茅ndose a Sancho (鈥測 si, como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la 铆nsula鈥︹), por lo que, embargado por su vocaci贸n de justicia y consciente de su oposici贸n 鈥揺stando alienado鈥 a satisfacer en su momento la justa pretensi贸n de su escudero Sancho a tener 鈥渦n salario conocido鈥 al mes, en el tiempo que le sirviese, en vez de cobrar a 鈥渕ercedes鈥 o voluntad del se帽or o amo, el hidalgo, desde su actual lucidez, cambia de actitud y aprovecha el testamento para rectificar su antiguo criterio remunerativo, equivocadamente concebido bajo las sombras tenebrosas de la sin raz贸n y, as铆, ordena en su manda que se le pague a Sancho 鈥渓o que le debo鈥, que no es otra cosa que su salario, cumpliendo de este modo con el principio de la justicia conmutativa; mas, a la vez, Alonso Quijano, agradeciendo a Sancho Panza 鈥渓a sencillez de su condici贸n y fidelidad de su trato鈥 , le condona los 鈥渄ineros鈥 o cuentas pendientes que el bueno de Sancho tiene con 茅l, don谩ndole el exceso o sobrante, luego de haberse pagado los salarios, dando por supuesto que en esa liquidaci贸n el hidalgo "habr铆a de aparecer como acreedor de Sancho" (P茅rez Fern谩ndez).

En suma, se trata de un legado que dispone: pago de salarios, perd贸n de deuda y, finalmente, donaci贸n o merced.

Otra manda, ordenada en dicho testamento de Alonso Quijano, fue a favor de su ama, para 鈥pagar el salario que debo del tiempo que mi ama me ha servido, y m谩s veinte ducados para un vestido鈥.

En su primer inciso, la manda viene a cumplir con un deber fundamental, de marcada elegancia moral y jur铆dica, que es pagar el salario que debe al ama, deshaciendo la reconocida obligaci贸n, y muestra la recta conciencia del testador, consciente de que hay que dar a cada uno lo suyo; y, en su segundo inciso, verdadera parte t铆pica de contenido testamentario, que es la donaci贸n o legado de los veinte ducados, 鈥渜ue cabe suponer de oro鈥 (Cast谩n V谩zquez), denota gratitud y generosidad, en pago, creo, de la lealtad a toda prueba que le dio el ama prest谩ndole sus servicios sin tempestiva contraprestaci贸n, debido a la locura de don Quijote.

Adem谩s de las mandas se帽aladas, el testador hizo la disposici贸n axial de su testamento, del siguiente modo: 鈥Iten, mando toda mi herencia, a puerta cerrada, a Antonia Quijana mi sobrina, que est谩 presente, habiendo sacado primero de lo m谩s bien parado della lo que fuere menester para cumplir las mandas que dejo hechas鈥 (鈥) Dejo por mis albaceas al se帽or cura y al se帽or Bachiller Sans贸n Carrasco, que est谩n presentes".

La expresi贸n 鈥渕ando toda mi hacienda a puerta cerrada鈥, significa que lega toda su hacienda en globo, sin enumerar uno por uno los bienes y sin dar cuenta a nadie.

Pero he aqu铆 que, dicha disposici贸n, el testador la sujeta a una curiosa condici贸n, a saber, que es su 鈥voluntad que si Antonia Quijana mi sobrina quisiera casarse, se case con hombre de quien primero se hubiera hecho informaci贸n que no sabe qu茅 cosas sean libros de caballer铆as; y en caso que se averiguase que lo sabe y, con todo eso, mi sobrina quisiere casarse con 茅l y se casare, pierda todo lo que le he mandado, lo cual puedan mis albaceas distribuir en obras p铆as a su voluntad鈥.

Las disposiciones testamentarias bajo condici贸n se contemplan en Las Partidas (ley 1, t铆tulo 4, Partida 6) y tambi茅n en el art铆culo 790 del C贸digo Civil.

La condici贸n impuesta a Antonia Quijana, no es una condici贸n absoluta de no contraer matrimonio, que ser铆a nula (793 CC), sino, se trata de una condici贸n prohibitiva de contraer matrimonio con determinado tipo de persona, y es v谩lida. No es una condici贸n absoluta de casarse ni absoluta de no casarse, sino relativa de no casarse con persona que sepa que son libros de caballer铆as, lo que no le imped铆a a Antonia casarse con otra persona ignara en libros de tal clase.

Condici贸n que est谩 pendiente mientras no se cumple [no se cumple si, queriendo casarse, Antonia se casa con var贸n que no sabe que son libros de caballer铆a], produci茅ndose normalmente la sucesi贸n, y si se cumple [cas谩ndose la sobrina con var贸n que sabe qu茅 son libros de caballer铆as], cesa la sucesi贸n a favor de la instituida [鈥減ierda todo lo que le he mandado鈥漖; tal condici贸n, aunque rara y excesivamente peculiar o extravagante, sin embargo, al no ser absoluta, por pender de la voluntad de la sucesora su cumplimiento, era una condici贸n posible y v谩lida, porque se habr铆a cumplido por culpa de aquella a quien se puso, y en este caso quedando sin efecto la disposici贸n a su favor efectuada.

Como he se帽alado, Alonso Quijano nombra 鈥渁lbaceas al se帽or cura y al bachiller Sans贸n鈥, sus amigos de confianza. El albacea, denominado en las leyes antiguas castellanas, 鈥渃abezal o cabezalario鈥 (ley 12, t铆tulo 5, libro 3 del Fuero Real), o 鈥渃abezalero o testamentario o mansesor鈥 (ley 1, t铆tulo 10, de la Partida 6), es la persona que tiene a su cargo ejecutar o cumplir la 煤ltima voluntad del testador despu茅s de que fallezca, consignada en el testamento. Cervantes emple贸 el t茅rmino albacea, de originen ar谩bigo (del 谩rabe al waci: gestor), que es el que ha prevalecido entre todos, aunque en el C贸digo Civil espa帽ol, la secci贸n que recoge el instituto lleva la r煤brica de 鈥淒e los albaceas o testamentarios鈥, 煤nica vez que se cita esta 煤ltima voz.

Ambos albaceas recibieron dos mandatos expresos; uno, el de distribuir en obras p铆as, a su voluntad, todos los bienes recibidos en herencia por Antonia, caso de cumplirse la condici贸n que le fue impuesta; y dos, 鈥渆l encargo genial鈥 (Cast谩n V谩zquez) de que 鈥渟i la buena suerte les trujere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ah铆 con el t铆tulo de Segunda parte de las haza帽as de don Quijote de la Mancha, de mi parte le pidan, cuan encarecidamente ser pueda, perdone la ocasi贸n que sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe, porque parto desta vida con escr煤pulo de haberle dado motivo para escribirlos鈥, y el testador 鈥渃err贸 con esto el testamento鈥, a cuya conclusi贸n lleg贸 agotado, sin fuerzas, y sobrevini茅ndole un desmayo, se tendi贸 de largo en la cama, esto es, cuan largo era.

Tres d铆as despu茅s de otorgar testamento, rodeado de sus amigos, del ama, de su sobrina y del escribano, que tambi茅n estaba presente en el 煤ltimo suspiro, Alonso Quijano el Bueno muere en su lecho, 鈥渟osegadamente鈥, y conforme a las pr谩cticas cristianas, es decir, 鈥渄espu茅s de haber recibido todos los sacramentos鈥, a saber: confesi贸n, eucarist铆a, y extremaunci贸n.

Don Quijote hab铆a pronosticado en el cap铆tulo I de la segunda parte de la novela, que 鈥渃aballero andante he de morir鈥, empero no lo consigui贸, por ello, algunos autores consideran que falleci贸 con un sentimiento de frustraci贸n, al verse vencido (Cast谩n V谩zquez), derrotado en sus ilusiones redentoras por la realidad inclemente (Montoya Melgar).

A mi ver, Alonso Quijano, llamado com煤nmente 鈥渄on Quijote de la Mancha鈥, en la ficci贸n libresca muri贸 sin amarguras, consciente de su verdadera personalidad, aliviado de las enso帽aciones de la antigua locura, abominando de los libros de caballer铆as, y dejando todo en regla, tanto las cosas del cuerpo y del alma como las patrimoniales; yo creo que se retir贸 de la vida en paz consigo y, humanamente, sin perder un 谩pice de sus sentimientos nobles y elevados.

IX. Conclusi贸n

A la vista de lo dicho, el imaginado testamento cervantino, otorgado por Alonso Quijano el Bueno con perfecta capacidad, es un testamento notarial abierto ordinario, y, en cuanto a sus disposiciones, v谩lido a la luz del examen de la legislaci贸n de la 茅poca de su otorgamiento en el siglo XVII, lo que demuestra que Don Miguel de Cervantes, a pesar de no ser jurista, ten铆a un conocimiento claro y preciso de la sucesi贸n testamentaria de su tiempo. He de a帽adir, que tambi茅n es un testamento v谩lido atendiendo a la vigente legislaci贸n del C贸digo Civil espa帽ol.

Y esto es lo esencial de mi exposici贸n.


Posdata:

Este post recoge el texto de la Conferencia pronunciada por Florencio Guti茅rrez Pe帽a, en la Biblioteca P煤blica 鈥淎ntonio Gamoneda鈥, de La Pola de Gord贸n, el d铆a 22 de agosto de 2009, con ocasi贸n de los actos de celebraci贸n del V Encuentro de J贸venes gordoneses; disertaci贸n dada con con car谩cter de divulgaci贸n y sin pretensi贸n cient铆fica alguna.

Lamento no poder a帽adir aqu铆, como ten铆a pensado, las notas y escolios sobre el texto aludido y, tambi茅n, referencias bibliogr谩ficas que estudian diversos aspectos jur铆dicos de El Quijote, que, empero, no le hac铆an perder aquel car谩cter. Mas, dichas notas, que complementan, ampl铆an y precisan lo dicho en la conferencia, al pretender insertarlas en este Rinc贸n Literario, en unidad de acto, es decir, el texto en correspondencia con las notas (107), 茅stas desaparecen, por lo que no puedo cumplir con tal deseo.

He de a帽adir, que manej茅 la edici贸n titulada Don Quijote de la Mancha, del Instituto Cervantes, dirigida por Francisco Rico, Galaxia Gutenberg-C铆rculo de Lectores, 2004.

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